TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de febrero de 2023.
212° y 163°

Visto el escrito de fecha 02 de Febrero de 2023, presentado por el abogado JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.939, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano WILLIAM OMAR COLMENARES VIVAS; por una parte y por la otra el abogado SERGIO TULIO MARQUEZ CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BLANCA YENIMAR QUINTERO MARTINEZ, mediante el cual realizar transacción de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”Negritas del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha establecido:

“Son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al “estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía (…) y las de alimentos (…) ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o a la dignidad humana…” (Tomo II, pág. 321 y 322, Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Hernando Henríquez La Roche. Subrayado y negritas del Tribunal)

Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 288, dictada en fecha 18 de abril de 2017, caso: RAYDALY AZUAJE BARRETO, dejó sentado:
“…Por su naturaleza, en el procedimiento que ha de seguirse para tal fin, están proscritos los medios de autocomposición procesal (convenimiento, desistimiento y transacción). Tal indisponibilidad, explica que no puede haber confesión ficta del demandado, que la inasistencia de dicha parte al acto de la contestación de la demanda equivale a contradicción total de ésta.”

Esta operadora de Justicia, en atención al artículo, a la doctrina y Jurisprudencia transcritos, y por cuanto se observa que la presente causa se trata de la demandada Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana BLANCA YENIMAR QUINTERO MARTINEZ contra WILLIAM OMAR COLMENARES VIVAS, juicio éste que afecta directamente al estado civil de las personas involucradas, ya que el cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la Ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse; encontrando este Tribunal que dicha solicitud encuadra con la prohibición de realizar transacciones al respecto, en consecuencia le es imperativo a esta Jurisdicente NEGAR LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION realizada por los representantes judiciales de las partes y así se decide.

Por cuanto de los autos se desprende que las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación y en consecuencia, continúese con la presente causa en el estado en que se encuentra.- La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. Exp. 20680.- MCMC/mr.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20680-2022, en el cual la ciudadana BLANCA YENIMAR QUINTERO MARTINEZ demanda WILLIAM OMAR COLMENARES VIVAS por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. San Cristóbal, tres (03) de Febrero de dos mil veintitrés (2023).

LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL