REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 164°
En el día de hoy 24 de febrero de 2023, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, en el expediente N° 20159/2018, contentivo de la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.620 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA JHOSMER, contra los ciudadanos DOMINGO MANRIQUE CACERES Y JOSUE GILBERTO CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.150.691 y V-9.230.650 respectivamente. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y la Jueza Provisoria, en virtud de que las partes no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de apoderados, DECLARÓ DESIERTO el presente acto. Ahora bien, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”. En el caso bajo estudio, se observa que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, siendo forzoso declarar que la falta de su comparecencia trae como consecuencia la extinción del proceso, en tal virtud, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aplicación de la norma transcrita, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y firman.ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES JUEZA PROVISORIA (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO SECRETARIO TEMPORAL (FDO). El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20159-2018 en el cual José Javier Hernández Molina en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora Jhosmer C.A. asistido por los Abogados Kenddy Andreina Barajas Rondón y Juan Carlos Márquez Almea demanda a Domingo Manrique Cáceres y Josue Gilberto Contreras Quintero por Retracto Legal Arrendaticio de Local Comercial.
Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL
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