JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 22 de noviembre de 2022, presentado por el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS JAIRO GALVIZ CARDENAS, mediante el cual contestó de la demanda y tachó de falso los instrumentos emanados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) consignados con el libelo de la demanda, y visto así mismo, el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2023, mediante el cual manifiesta que formaliza la tacha propuesta, este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida observa lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440 (omisis)
“… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresado; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Negritas del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte intimada tacho de falso el documento fundamental de la demanda mediante escrito inserto a los folios 205 al 220 de fecha 22 de noviembre de 2022, y conforme al conteo realizado a la tablilla de Despacho llevada por este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes citada, correspondió el día 30 de noviembre de 2022, sin que conste en actas escrito alguno de formalización de tacha en esa oportunidad procesal; pues el escrito presentado por el abogado antes citado, con el cual pretendió formalizar la tacha propuesta es extemporáneo, ya que fue presentado al vigésimo quinto día de despacho siguiente a la fecha en que tachó de falso el documento. En tal virtud, no es procedente la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra. Notifíquese a las partes.
Jueza Provisoria, (Fdo) ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES. Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ (Esta el sello del Tribunal). El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20611/2022 en el cual el ciudadano RENSO ELI CHACÓN MEDINA demanda a los ciudadanos LUIS JAIRO GALAVIS CÁRDENAS Y MARCO AURELIO TAMAYO BERMÚDEZ por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ
Secretario Temporal
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