JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de febrero de 2023.-
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2023, suscrita por la ciudadana CARMEN YANETH SÁNCHEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.491.467, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.485, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual expresa:
“…Vencido como se encuentra el lapso procesal, sin que los intimados hubieren formulado su oposición, solicito del Tribunal, de conformidad con el Artículo 651del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es Todo…”
Al respecto, este Tribunal observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se tiene lo siguiente:
“…Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, se puede evidenciar de la revisión realizada en autos, que por medio de comisión recibida en fecha 12 de enero de 2023, mediante oficio Nro. 3160-328-2022, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fl. 16 al 31), que las partes codemandadas los ciudadanos MARÍA VIRGINIA ROJAS DE MORA y JOSÉ HUMBERTO MORA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.787.011 y V.- 10.746.898, ambos domiciliados en el Barrio Fátima, Nro. 8-28, de la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quedaron debidamente intimados en fecha 12 de enero de 2023, y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal, por ser procedente lo solicitado por la parte actora, le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
JAPV/vycr.-
Exp N° 23.292-22.
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