REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero del 2.023, suscrita por la abogada Bilma Carrillo Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.615, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Eduardo Carrillo Moreno, carácter que consta en instrumento poder autenticado en fecha 17 de noviembre del 2010, por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N°. 11, Tomo 102, Folios 35-37, mediante la cual desiste del procedimiento de fraude incoado por su representado; se observa:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo define así: “…es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
Igualmente, el Dr. Oswaldo Parillo Arujo, señala al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
En el caso de autos se aprecia que la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento y que la misma está expresamente facultada para ello en el instrumento poder otorgado por el demandante que corre inserto a los folios 22 al 24, y por cuanto el desistimiento es un acto voluntario y no estando en el presente juicio de fraude procesal citada la parte demandada, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Eduardo Carrillo Moreno, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda hacer el desglose de los documentos acompañados al libelo de la demanda, dejando copia fotostática certificada en su lugar, una vez la diligenciante aporte los respectivos fotostatos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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