REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 163º
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte intimante en el escrito libelar, esta sentenciadora para decidir observa:
Pide que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada consistente en el resto de un lote de terreno propio que fue de mayor extensión con un área aproximada de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (436,85 mts2) y el galpón que sobre este se encuentra, ubicado en la vía aeropuerto, N° 00-172, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, identificado con la cédula catastral N° 200901, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: vía aeropuerto mide 16,77 mts. Fondo: propiedad que es o fue de Gerardo Cañas, mide 12,01 mts. Lado Derecho: en parte con propiedad de Fanny Ester Robles Mora mide 21,95 y en parte con propiedad de Albaro Márquez, mide 9,10 mts. Y Costado Izquierdo: Con propiedad de Yadira Paez, mide 30 mts. El galpón posee un área aproximada de 436,85 mts2. Que dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira el 19 de octubre de 2012, bajo el N° 2012.1044, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.3675 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
En tal sentido, dispone el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
En la norma transcrita el legislador estableció un régimen particular para las medidas cautelares en el procedimiento especial de intimación, señalando en forma expresa las medidas cautelares típicas que resultan procedentes cuando la demanda se encuentra sustentada en los instrumentos mencionados en la referida norma. Obsérvese que el señalamiento que se hace de las medidas es preciso, a saber, el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, sin que para su decreto el juez este obligado a examinar los presupuestos previstos en el Artículo 585 procesal, ya que la procedencia de las medidas en este caso deviene del título en que se fundamenta la demanda.
Así, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 145 de fecha 24 de marzo de 2008, expresó lo siguiente:
Ahora bien, la medida de embargo decretada por el a quo lo fue en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…Omissis…
Así pues, en el sub iudice fue acordada la medida en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, en cuyo procedimiento se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; por lo que la naturaleza de la medida dictada en ocasión a tal procedimiento, es de carácter especial de ejecución anticipada del fallo.
De modo que, la motivación del decreto de la medida de embargo dictada en el sub iudice, es innecesaria por cuanto al ser acordada la misma en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar tal medida, pues tal juicio de valor, habrá tenido lugar al momento de establecer la pertinencia del procedimiento ejecutivo intimatorio. Resaltado propio
(Exp: Nº AA20-C-2007-000189)
En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble consistente en el resto de un lote de terreno propio, que fue de parte de mayor extensión con un área aproximada de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (436,85 mts2), y el Galpón que sobre este se encuentra, ubicado en la vía aeropuerto No. 00-172 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; identificado con la cedula catastral N° 200901; comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía Aeropuerto mide 16,77 mts; FONDO: Propiedad que es o fue de Gerardo Cañas, mide 12,01 mts; LADO DERECHO: En parte con Fanny Ester Robles Mora, mide 21,95 mts, y en parte con propiedad de Albaro Márquez, mide 9,10 mts, y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Yadira Páez, mide 30 mts. El Galpón posee un área aproximada de construcción de Cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (436,85 mts2). Dicho inmueble fue adquirido por la demandada YADIRA PATRICIA PÁEZ MORENO, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 19 de octubre de 2012, bajo el N° 2012.1044, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.3675 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Ofíciese lo conducente al citado Registro.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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