JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de febrero del año dos mil veintitrés.

212º y 163º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 36.500, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 10 de enero de 2023, suscrita por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter antes indicado. (f. 1)
- Escrito presentado de fecha 19 de diciembre de 2022, por la abogado Aurora Liliana Contreras Hinojosa, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.153.230, Inpreabogado N° 49.094, actuando como apoderada judicial del ciudadano Ramón Miguel Sánchez. (fs. 2 al 5)
- Poder apud acta otorgado por el ciudadano Ramón Miguel Sánchez Duarte a la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa. (f. 6)
- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2019, dictada por este Juzgado Superior, en la cual se declaró Sin Lugar la recusación propuesta por la Abg. Aurora Liliana Contreras Hinojosa, contra la ciudadana Juez Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. (f. 8 al 12)
- Auto de fecha 13 de enero de 2023, dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor a fin de que continuara la causa. (f. 13 al 14)
En fecha 01 de febrero de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 15); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 16)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 10 de enero de 2023, lo siguiente:
“En la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de enero del año 2023, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, presente en este despacho la Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 10.154.151, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 36.500 cuyas partes son: DEMANDANTE: Ciudadano Ramón Miguel Sánchez Duarte. DEMANDADA: Señora: Amparo Amezquita Parra. MOTIVO: Desalojo de local comercial; por las siguientes razones:
“En fecha 7 de noviembre de 2019, fui recusada por la Abg. Aurora Liliana Contreras Hinojosa, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la causa signada bajo el N° 31.981, contentivo del juicio por Cumplimiento de contrato interpuesto por la sociedad mercantil Trasporte Industrial C.A. contra las sociedades mercantiles: Distribuidora de Productos DIESEL C.A. (DIPRODIESEL C.A.) representada por el ciudadano Henry J. Méndez y MACK DE VENEZUELA C.A.; alegando que tenía amistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandante abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12 del Artículo 82 procesal, señalando que presencio cuando en las puertas del Tribunal que presido salude al abogado apoderado de la parte actora “efusivamente de beso, abrazos y sonrisa” con lo cual puso en duda mi imparcialidad al tergiversar los hechos sobre un saludo cortes que le dispense al mencionado abogado en precedencia de la recusante, y que en forma alguna fue efusivo, pues como lo señale al rendir el respectivo informe en la aludida recusación no acostumbro a llenar de besos, ni de abrazos a ningún abogado.
Ahora bien, dicha recusación fue declarada sin lugar mediante decisión de fecha 3 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual acompañó en copia certificada. Sin embargo, por cuanto los términos en que fue propuesta por la mencionada abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, la referida recusación colocaron en duda mi competencia subjetiva para juzgar, ello predispone mi animo para conocer y decidir la presente causa en la cual la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, actúa como apoderada judicial de la parte demandante y es quien con tal carácter presenta la demanda, por lo que procedo a inhibirme para conocer de esta causa con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, todo con el fin de preservar la garantía del juez natural”.


En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez en el acta de inhibición de fecha 10 de enero de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituyen los términos en que fue planteada la recusación propuesta en fecha 19 de diciembre de 2022, por la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, la cual colocaron en duda su competencia subjetiva para juzgar, produciendo en ella predisposición y animo para conocer y decidir en la presente causa en la cual la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, por lo que a juicio de quien aquí juzga debe declarar con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 36.500, a la demanda interpuesta por el ciudadano Ramón Miguel Sánchez Duarte, contra la Señora: Amparo Amezquita Parra, por Desalojo de local comercial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-088 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas


Exp. N° 7559