Recibida por distribución de fecha 05 de Diciembre de 2022, constante de cinco -05- folios útiles y sus recaudos en la misma fecha constante de ocho -08- folios útiles la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, nacida el 05 de Agosto de 1992, según Boleta de Ingreso Niño – Retén General N° 1759 del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de Agosto de de 1992, nacida el 05 de Agosto de 1992 en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta en constancia de Nacimiento de fecha 02 de Mayo de 2.018, emitida por el Director General y Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, domiciliada en la Av. 16, calle 21, casa S/N, Sector de Mata de Guadua, Rubio, Estado Táchira, asistida en este acto por la ABG NAYIVER SIERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.921 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836, con domicilio procesal ubicado en la Av. 1 entre calles 1 y 2 casa número 04-09, Urbanización Simón Bolívar , Rubio, Municipio Junín del estado Táchira (F. 01 al 13).
En fecha 06 de Diciembre de 2.022, se admitió la presente solicitud, acordando publicar edicto y notificar al fiscal del Ministerio Público. (F. 14 al 16).
En fecha 13 de Diciembre del 2022, el Alguacil de éste Tribunal, consigna en autos boleta de Notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibida por la funcionaria ERIKA PEREZ, siendo debidamente firmada y sellada. (F. 17 Y 18).
En fecha 15 de Diciembre de 2.022, la ciudadana YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, identificada en autos mediante escrito otorga Poder Apud-Acta a la ABG NAYIVER SIERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836. ( F. 19 y 20 ).
En fecha 19 de Diciembre de 2.022, la ABG NAYIVER SIERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836. Consigna ejemplar del Edicto publicado en el Diario la Nación de fecha 19 de Diciembre de 2022. (F.21 y 22).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
. Observa la juzgadora que el Articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil: “Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil: “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, visto que el Ministerio Público no presenta escrito que objetar, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito como recaudos CONSTANCIA certificada de fecha 05 de Diciembre de 2022, debidamente firmada por el Jefe del Departamento Registro y Estadísticas de Salud del Hospital “Central de San Cristóbal; Médico de Salud Jefe I Epidemiológico del Dtto Sanitario N° 2, Rubio; Director del Área de Salud Integral Comunitario ( ASIC) Junín, donde hacen constar que en fecha el 05 de Agosto de 1992, ingresó al Servicio de Obstetricia según consta en Historia Clínica N° 75.51.05 -75.50.58, paciente que dice llamarse FUENTES SALCEDO NORKYS YORLEY de nacionalidad Venezolana, quien No Aporto Número de Cédula de Identidad, de19 años de edad, de estado civil soltera, de oficios de hogar, a quien se le atendió un parto el día 05 de Agosto de 1992 con obtención de un recién nacido Femenino, que identificaron con el nombre de: YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ, según Boleta de Nacimiento N° 1759, y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
Por lo expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio de la ciudadana: YENIFER KATIUSKA SALCEDO FERNANDEZ. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo levantarse la partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Civil Venezolano vigente, utilizando el texto ordinario, debiendo quedar asentada la partida con los siguientes datos: nombre: YENIFER KATIUSKA, nacida el día 05 de Agosto de 1992, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hija de la ciudadana: NORKIS YORLEY SALCEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad N° V.- 34.672.159, según Boleta de Nacimiento N° 1759.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junin, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la respectiva Partida de Nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los catorce 19 días del mes de Enero de 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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