En fecha 05 de Diciembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: MARIA VICTORIA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.881.526, asistida del ABG SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.242. (F.01 al 05).
En fecha 12 de Diciembre de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de treinta y cinco -35- folios útiles. (F.06 al 40).
En fecha 15 de Diciembre de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: HECTOR CARREÑO VIVAS a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F41).
En fecha 11 de Enero de 2023, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: HECTOR CARREÑO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.008.887, asistido por la ABG. YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°235.241.en el cual, expone que se da por notificado en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al cómputo de los lapsos procesales, así mismo que se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio cuarenta y dos (F.42) donde expone:
(…)En Horas de despacho de hoy 11 de Enero del año 2023, del año 2023, comparecen la sede de este tribunal el ciudadano: HECTOR CARREÑO VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad de N° V- 3.008.887, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por la abogada en libre Ejercicio de la profesión: YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad de N° V- 19.540.443, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.241, manifiesta al despacho lo siguiente: me doy por citado de conformidad a lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil el cual indica:
“Articulo 216.- La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario…”Razón por la cual quedo en cuenta para todas y cada una de las etapas del presente juicio, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y los lapsos procesales. Y, en consecuencia, convengo en la demanda en todas y cada un a de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que indica:”Articulo 363.- si el demandado conviene en todo cuando se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal” por lo que reconozco de esta manera el documento privado de compra- venta de fecha catorce (29) del mes de Noviembre del año 2022, por ser cierto el mismo y solicito al tribunal la homologación del presente convenimiento. Es todo, se termino, se leyó y conforme firma... (…)”…
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien aquí juzga , homologar el presente convenimiento, terminando con ello la demanda y por ende se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: HECTOR CARREÑO VIVAS, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N°V- 3.008.887 asistido por la ABG. YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°235.241.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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