Recibido por distribución en fecha 14 de Noviembre de 2022 el escrito constante de tres (03) folios útil, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 16 de Noviembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.861.526, asistida por la ABG NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.803, con domicilio procesal en el Sector el Canal, Urbanización José Orlando Durán, Casa N° 84 en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 19.521.515, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, correo electrónico jesusfarfan515@gmail.com, teléfono +57310212659. Acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, *Copia de Cédula de Identidad del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 49 de fecha 28 de Diciembre del año 2007.(F. 01 al 07).
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2022, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.521.515, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 08 al 10).
En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 11 y 12).
En fecha 30 de Noviembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.861.526 asistida por la ABG NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado N° 226.803, expone que la dirección actual del citado es en el Sector el Canal, Urbanización José Orlando Durán, Casa N° 89, en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.(F. 13).
En fecha 05 de Diciembre de 2022, mediante auto este tribunal acuerda citar al ciudadano JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.521.515 en la siguiente dirección en el Sector el Canal, Urbanización José Orlando Durán, Casa N° 89 en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.(F. 14 y 15).
En fecha 06 de Diciembre de 2022, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela al ciudadano: JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, por cuanto se hizo presente la ciudadana Abogada NORA JULIA DUEÑAS y procedió a trasladarme el día de hoy al Sector el Canal, Urbanización José Orlando Duran Casa N° 89, en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira para practicar la citación del ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por la ciudadana ANA DELINA SILVA ABANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.414, comunicándole el motivo de mi presencia, informándome la ciudadana que el mismo era su cuñado y actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la práctica de la citación. (F. 16 al 18).
En fecha 14 de Diciembre de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.526, asistida de la ABG NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 9.206.045, inscrita en el Inpreabogado N° 226.803, quien expuso: por cuanto el conyugue de la parte solicitante se encuentra fuera del país, haciéndose imposible presentarse a la citación pide a este tribunal; que se haga mediante video llamada de WhatsApp en una llamada a través del uso de los medios telemáticos al número +573102212659 . (F. 19).
En fecha 09 de Enero de 2023 en horas de despacho, presente la ciudadana: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.526 asistida de la ABG NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.206.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.803, a los fines de hacer la Citación del ciudadano: JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.521.515, quien actualmente reside fuera de Venezuela a través del número telefónico +573102212659 y/o correo electrónicojesusfarfan515@gmail.com de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se procedió a realizar video llamada al número telefónico con whast App aportado por la solicitante, donde luego de ser atendido por el demandado, quien se identificó plenamente con su documento de identidad, quedando el mismo conforme y manifestando estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; quedando DECLARANDO LEGALMENTE CITADO EL CIUDADANO JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.521.515. (F. 20 al 22).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
A la ciudadana: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.526 asistida de la ABG NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 9.206.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.803, con domicilio procesal en el Sector el Canal, Urbanización José Orlando Durán, Casa N° 84 en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira., pplenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín Estado Táchira el día 28 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N°49.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Sector el Canal, Urbanización José Orlando Duran Casa N° 89 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
* Que durante la relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace ya mas de cinco (05) años que dejé de tenerle afecto a mi esposo como pareja, solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o de apego sentimental que me una a él, por lo que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna, por lo que manifiesto mi voluntad de de poner fin a la relación matrimonial, por invocación expresa del desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.526 y JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.521.515, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: ANA FRANCELINA PANTALEON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.526, en contra del ciudadano: JESUS HUMBERTO FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.521.515 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 49 de fecha 28 de Diciembre del año 2007, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los once (11) días del mes de Enero del año 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
|