En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: YANIR REGNIER GUERRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.033.036; asistido del ABG CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.930. (F.01).
En fecha 07 de Junio de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de dos -02- folios útiles. (F.02 y 03).
En fecha 10 de Junio de 2022, mediante auto se dio entrada y el curso de ley correspondiente acordándose citar al ciudadano: JOSE ALEXANDER CARDENAS, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente. (F.04).
En fecha 13 de Enero de 2023, visto el escrito de desistimiento suscrito por el ciudadano: YANIR REGNIER GUERRERO SOTO venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.033.036 asistido del ABG. CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.930; donde expone:
(…) “ En horas de despacho de hoy 13 de Enero del 2023,se hizo presente ante este tribunal el ciudadano YANIR REGNIER GUERRERO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.036 asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, con Inpreabogado bajo el N° 198.930., para solicitar e informar el desistimiento y el desglose del documento objeto en la presente causa. Así lo digo y lo firmo a la fecha de la presentación.... (…)”.
Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización del auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La manifestación expresa en un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano: YANIR REGNIER GUERRERO SOTO venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.033.036 asistido del ABG. CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.930. Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose del documento de pretensión que riela al folio del Tres -03- dejándose en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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