Recibido por distribución escrito en fecha 16 de Noviembre de 2022, y consignados los recaudos en fecha 24 de Noviembre 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común 185-A interpuesto por los ciudadanos: LUIS EDUARDO NARIÑO MONTAÑEZ Y CANDY BERNARDA OROZCO DE NARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 12.748.304 y V- 25.973.991, con correo electrónico revelionsalsera88@gmail.com , domiciliados en la calle 2 # 1-55, Sector San Rafael, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por la ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.632.035 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, correo electrónico Brigithnar@gmail.com ; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, anexaron a la presente solicitud: Copias de Cédula de identidad de los cónyuges solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y copia certificada del acta de nacimiento de su único hijo.(F. 01 al 09).
En fecha 25 de Noviembre de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 10 y 11).
En fecha 08 de Diciembre de 2022, consta en autos diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde informa que practicó la notificación y quedó debidamente cumplida en la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (F. 12 y 13).
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: LUIS EDUARDO NARIÑO MONTAÑEZ Y CANDY BERNARDA OROZCO DE NARIÑO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo según consta en Acta de Matrimonio N° 101, de fecha 25 de Septiembre de 2003. (f-05 al 07)
2.- Fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 2# 1-55 Sector San Rafael El Poblado Rubio Municipio Junín del Estado Táchira
3.-Que durante su unión conyugal Si procrearon un hijo de nombre: LUIS DANIEL NARIÑO OROZCO, el cual ya es mayor de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad anexas al presente escrito. (f-08 y 09) .
4.- Que motivado a que se encuentran separados desde hace mas de cinco (05) años y por ende no han vuelto a tener vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse, pues no existe voluntad de querer seguir unidos en matrimonio.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Número 693-2015 y Número 446-2014, de fechas 2 de junio de 2015 y 15 de mayo de 2014 en los expedientes 12-1163 y 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO NARIÑO MONTAÑEZ Y CANDY BERNARDA OROZCO DE NARIÑO.
Este Tribunal estando en término para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN prevista en el artículo185-A del Código Civil Venezolano Vigente, de los ciudadanos: LUIS EDUARDO NARIÑO MONTAÑEZ Y CANDY BERNARDA OROZCO DE NARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 12.748.304 y V- 25.973.991, domiciliados en la calle 2# 1-55, Sector San Rafael El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por la ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.035 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732. Acreditado en autos, en razón de lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2003, mediante acta de matrimonio N° 101, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio 10 de Enero de 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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