REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (19-01-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JESÚS ARCADIO DUQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.348.570, domiciliado en el municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra, los ciudadanos MARILU DEL CARMEN MARQUEZ DE VIVAS, JOHAN OMAR VIVAS MARQUEZ Y OMARLY JOHANA VIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, y solteros el segundo y tercera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.343.903, V-24.153.483 y V-30.262.277, en su orden respectivo, domiciliados en La Ciénega Arriba, Sector El Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena Estado Táchira; actuando con el carácter de Cónyuge e hijos del causante CLEUDIS OMAR VIVAS ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.346.952, y quien falleció ab intestato el día 26 de Diciembre de 2021, según se evidencia en acta de defunción Nº 2862 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira en fecha 27 de Diciembre de 2021, la cual se anexa en original marcada con la letra “A”; asistidos todos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.549. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 05 de febrero de 2021, inserto en el folio número seis (06), consistente sobre la venta de los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en “Cucaría”, Aldea La Ciénega, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado así: OCCIDENTE: Propiedad de Adrián Rivas; ORIENTE: Predios de José Chacón; SUR: Camino Publico; y NORTE: Sucesión de Tomas Suarez. Los derechos y acciones que se describen en el presente fueron adquiridos por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el Nº 14, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 06 de octubre de 2003. Traspasándole al ciudadano JESÚS ARCADIO DUQUE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.348.570, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos MARILU DEL CARMEN MARQUEZ DE VIVAS, JOHAN OMAR VIVAS MARQUEZ Y OMARLY JOHANA VIVAS MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.343.903, V-24.153.483 y V-30.262.277, en su orden respectivo, actuando con el carácter de Cónyuge e hijos del causante CLEUDIS OMAR VIVAS ROSALES, según se evidencia en acta de defunción Nº 2862 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira en fecha 27 de Diciembre de 2021; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también la firma del causante antes mencionado. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2599-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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