REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (11-01-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MAURA LISBETH HERNÁNDEZ MONTOYA y HERNANDO VILLAMIZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-10.164.155 y V-17.385.219, solteros, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra JOSÉ DERWIN CHACÓN GONZÁLEZ, ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CHACÓN SEGURA; y ALONDRA GUADALUPE CHACÓN SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-16.745.345; V-25.957.811; y V-24.906.783, solteros, domiciliados en el sector El Oro, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de julio de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión todos los Derechos y Acciones que nos corresponden y que tenemos en comunidad con la cesionaria sobre cinco (5) inmuebles constituidos por cinco (5) lotes de terreno propio, ubicados en el Sector El Oro, Municipio Lobatera del Estado Táchira, descritos individualmente así: PRIMER LOTE: un (01) lote de terreno propio con barbecho y pasto, demarcado así: ORIENTE: Terreno de Ana Felicita Chacón Chacón; OCCIDENTE: Camino Público y terreno de Francisco Morales; NORTE: Terreno de Apolinar Zambrano; y SUR: Predios de Josefa Sánchez e Irene Zambrano de Sánchez, divide mejoras de piedra. SEGUNDO LOTE: un (01) terreno cultivado de pasto artificial, café frutal, caña de azúcar, con casa de bahareque y tejas, demarcado así: OCCIDENTE: Predios de Marcos Morales, Flor de María y Rafael Chacón; ORIENTE: Predios de la Sucesión Chacón; SUR: Predios de Irene Zambrano y Virgilio Sánchez; y NORTE: Predio de la Sucesión de Apolinar Zambrano, separado en sus vientos por mojones de piedra. TERCER LOTE: Un (01) terreno cultivado de pasto artificial, alinderado así: PÍE: predios de Zenón Chacón, LADO DERECHO: Predio de la Sucesión de Apolinar Zambrano, CABECERA: Predio de Juan Cancio Castro y Ana Felicita Chacón Chacón y por el COSTADO IZQUIERDO: Predios de Marcos Morales, separados por vientos con mojones de piedra. CUARTO LOTE: Un terreno cultivado de café y guineo, alinderado así: ORIENTE: Camino público, OCCIDENTE: Terrenos de José Rafael Chacón, NORTE: Terrenos de Flor María Chacón de Morales; y SUR: Camino público en parte y en parte con José Zenón Chacón y Virgilio Sánchez, divide mojones de piedra; y QUINTO LOTE: Un (01) terreno cultivado de café, pasto, caña de melar, guineo y frutos menores, que mide aproximadamente dos (02) cuadras, alinderado así: ORIENTE: Zenón Chacón, NORTE y PONIENTE: Juan Cancio Castro y Ana Felicita Chacón Chacón y SUR: Flor de María Chacón de Morales, haciéndose constar que por los vientos Norte y Poniente hay un camino vecinal que separa predios de Juan Cancio Castro y Ana Felicita Chacón Chacón. Los Derechos y Acciones anteriormente descritos representan todo lo que adquirimos por herencia de nuestro padre DUBIN CHACÓN CASTRO, según Planilla Sucesoral Nº 1890019706, Número de Expediente 0727, de fecha 18 de Junio de 2018, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro Nº 0743, Expediente 18/0727, de fecha 07 de julio de 2022, Numerales 3, 4, 5, 6 y 7, dichos derechos fueron adquiridos por su padre el ciudadano LUÍS CRISPÍN CHACÓN CASTRO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 138, Expediente Nº 2010-312, de fecha 07 de mayo de 2012, Planilla Sucesoral Nº 0071039, de fecha 15 de junio de 2010, Expediente Nº 2010/312, Numerales 2, 3, 4, 5 y 6, radica en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 05 de agosto de 2004, bajo el Nº 13, Folios 50 al 52, Tomo I, Protocolo Primero. Traspasándole a los ciudadanos MAURA LISBETH HERNÁNDEZ MONTOYA y HERNANDO VILLAMIZAR ROJAS, titulares de la cédula de Identidad número V-10.164.155 y V-17.385.219, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos JOSÉ DERWIN CHACÓN GONZÁLEZ, ESMERALDA DE LOS ÁNGELES CHACÓN SEGURA; y ALONDRA GUADALUPE CHACÓN SEGURA, titulares de la cédula de Identidad número V-16.745.345; V-25.957.811; y V-24.906.783, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2596-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..



La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2596-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..