EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 31 de Enero de 2023
212º y 163º
Visto el contenido del escrito presentado de fecha 23-01-2023, inserto a los folios Quince (15) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: CAMPO ARISTIDES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.225, domiciliado en la carretera principal, al lado de la Capilla, Casa S/N de La Aldea Venegará del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio: MARY ZULAY PERNIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.334.866, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.077, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “Unico: Reconozco y admito, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito, el día veintiuno (21), de diciembre del año dos mil veintidós (2022), donde le di en venta, al ciudadano: EDUAR ARGENIS TARAZONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.147.098, domiciliado en la Aldea Venegará del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, quien actúa, con el carácter de demandante, en el presente procedimiento , de parte de un derecho o acción, sobre un lote de terreno, con un área de: SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, (6.580 m2) ubicado: en el punto denominado “EL CONUCO”, Aldea Venegara del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos, particulares: NORTE (costado derecho): del V4 al V5, mide 138.89 metros, que fue de la Sucesión de Nicolás Zambrano, hoy de la Sucesión de Clemente Zambrano. SUR (costado izquierdo): del V6 al V1, mide 108.93 metros, Quebrada con agua, Sucesiones Eladio Zambrano, Pablo Roa, Francisco Moncada Roa, hoy de Iván Zambrano. ESTE (frente): del V5 al V6, mide 52,68 metros, con la Quebrada de Venegara. OESTE (fondo): del V7- V4, mide 56,88 metros, colinda con propiedad del vendedor (campo Aristides Roa). La parte del derecho o acción del lote de terreno, se encuentra comprendido, dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: (costado derecho): del V7 AL V4, mide 56.8 metros, que fue de la Sucesión Nicolás Zambrano, hoy de la Sucesión de Clemente Zambrano. SUR: (costado izquierdo): del V6 –V7 al V1, mide 392,38 metros, Quebrada con agua, Sucesiones Eladio Zambrano, Pablo Roa, Francisco Moncada Roa, hoy de Ivan Zambrano. ESTE: (frente): del V5 al V6, mide 52,68 metros con la Quebrada de Venegara. OESTE: (fondo): del V1-V2 y V3, mide 377,56 metros, La Quebrada la Palmita, antes Ricardo Rivas, hoy Noel Roa, con un área general de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO(25.651 m2), el cual adquirí, por documento AUTENTICADO, por ante el Juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 1987, anotado bajo el N° 133, folios 107, vuelto 108 y sus vueltos de los Libros de Autenticaciones, el cual sus libros, reposa en este Juzgado” (Cursante al folio cinco y seis (05-06) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3107-2023
JEGG.-Marlig
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