TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veintitrés.
212º y 163º

Recibido por Distribución constante todo de Nueve (09) folios útiles, el Expediente tramitado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio José María Vargas del Estado Táchira a los fines de impartir la correspondiente Homologación a las condiciones del Convenimiento de Manutención, referente a la demanda incoada por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BARRAGÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.376.487 y civilmente hábil, domiciliado en El Zumbador, Sector Los Amarillitos, Casa S/N, Municipio José María Vargas del estado Táchira, padre de los niños: KEHIMAR DANIELA BARRAGÁN VELAZCO, venezolana de cuatro (4) años de edad y KHEIVER DANIEL BARRAGÁN VELAZCO, venezolano, de un (1) año de edad contra la ciudadana: KEILA ROCIO VELAZCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.595.609, domiciliada en la Aldea Playita, Casa S/N, Municipio José María Vargas del estado Táchira y civilmente hábil; “El ciudadano DANIEL ALEJANDRO BARRAGÁN SÁNCHEZ se compromete a asumir la cantidad de Cien Mil Pesos (100.000), o lo equivalente en Bolívares los cuales los consignará los cinco primeros días de cada mes, y asume el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos especiales (médico, medicinas, recreación, vestido y otros), “La ciudadana KEILA ROCIO VELAZCO GARCÍA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos”. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Se deja copia digitalizada en formato PDF del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,


Abg. José Enrique Gándica González
El Secretario,

Abg. Manuel Javier González Pernía.
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 3118-2023. Se libró la boleta y el oficio ordenado.


Abg. Manuel Javier González Pernía
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Secretario


EXP. N° 3118-2023
JEGG/Valeria.-.