TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veintitrés.
212º y 163º
Recibido por Distribución constante todo de Ocho (08) folios útiles, el Expediente tramitado por Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio José María Vargas del Estado Táchira a los fines de impartir la correspondiente Homologación a las condiciones del Convenimiento de Manutención, referente a la demanda incoada por la ciudadana: ROSA ELENA SANCHEZ CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.777.174 y civilmente hábil, madre del niño GREIVER SANTIAGO CHAVEZ SANCHEZ, Venezolano de 9 meses de edad; contra el Ciudadano: YOHAN JOSE CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.678.927, Residenciado en Mesa de aura, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Tachira. y civilmente hábil; Se acordó que el padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRES BOLIVARES DIGITALES (Bs.652,03), mensuales, que serían CINCUENTA Y CINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES AMERICANOS (55$ EUA) como medida de cambio fijados a la tasa fijada para el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, los cuales consignara los cinco primeros días de cada mes, mas el 50% de gastos médicos, medicina, escolares y decembrinos, lo cual acepto la Ciudadana: ROSA ELENA SANCHEZ CONTRERAS; Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Se deja copia digitalizada en formato PDF del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
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Abg. José Enrique Gandica
El Secretario,
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Abg. Manuel Javier González Pernía.
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De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 3109-2023. Se libró la boleta y el oficio ordenado.
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Abg. Manuel Javier González Pernía
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Secretario
EXP. N° 3109-2023
JEGG/Valeria.-.
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