REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 18 de Enero de 2023
212º y 163º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 13-01-2023, inserto al folio Treinta y seis (36) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: PEDRO JESUS GUERRERO CONTRERAS, CRISTOBAL LEUCARIO MARQUEZ PEREZ y DIEGO ORLANDO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.812.050, V-10.745.395 y V-14.281.701, en su carácter de partes demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, y en el que convienen con los demandantes en los siguientes términos: “Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 07 de Diciembre de 2018, por medio del cual se efectuó venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos, RICARDO JESUS GUERRO ROJAS, MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN, PEDRO PABLO GUERRERO ROJAS, JOSE RAMON GUERRERO ROJAS, FRANCISCO ALBERTO GUERRERO ROJAS, EMILIANO ANTONIO GUERRERO ROJAS, ZOLAYDA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, ANGEL ANTONIO GUERRERO ROJAS y MARIA TERESA GUERRERO ROJAS, dicha venta privada fue por el precio de la venta es por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES. (4.000.00BS). Dinero que el comprador recibió en efectivo y en moneda en curso legal razón por la cual le transfiero la plena propiedad dominio y posesión del inmueble antes mencionado, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de la ley, con sus usos costumbres y servidumbres. Es que obrando apegados al artículo 363 del código de procedimiento Civil que establece (SI EL DEMANDADO CONVINIERA EN TODO CUANTO SE EXIJA EN LA DEMANDA QUEDARA ESTA TERMINADA Y SE PROCEDERÁ COMO EN COSA JUZGADA, PREVIA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR EL TRIBUNAL. Solicitamos al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 3098-2022
JEGG.-