REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 18 de Enero de 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2971-2021
MOTIVO: RUPTURA DE LA VIDA EN COMÚN (DIVORCIO)
SOLICITANTES: JESUS PASCUAL LABRADOR Y MONICA NAZARET ROJAS VIVAS
En fecha 12-11-2021, se recibió por distribución demanda por concepto de Divorcio Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos:JESUS PASCUAL LABRADOR Y MONICA NAZARET ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-13.305.547 y V-17.527.678, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO. (F. 01-06).
Por auto de fecha 26-11-2021, se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, curso de Ley correspondiente y a los fines de su admisión se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines que informe si en su base de datos existe Acta de Nacimiento de algún hijo en común de los ciudadanos: JESUS PASCUAL LABRADOR Y MONICA NAZARETH ROJAS VIVAS, identificados en autos. (F. 07-09).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los accionantes de autos no impulsaron Resultas del oficio, ni la Notificación a la Fiscalía, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que se le dio entrada a la presente demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 22 de Noviembre de 2021, fecha en la cual se le dio entrada a la presente demanda y las partes accionantes de autos no impulsaron Resultas del oficio, ni la Notificación a la Fiscalía, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes demandantes le den el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:45 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2971-2021
JEGG/Marlig
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