REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Grita, 13 de ENERO de 2023.-
212º y 163º
EXPEDIENTE N°: 3082-2022.
PARTE DEMANDANTE: PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, ROSA LISBETH SANCHEZ DUQUE, EDGAR LEONARDO SANCHEZ DUQUE, GUERCY GREGORIO SANCHEZ DUQUE, MARIA YAIRA SANCHEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, vecinos del Municipio Seboruco, Municipio Seboruco titular de la cedula de identidad numero V- 12.890.112, V- 9.339.608, V-10.741.915, V-9.337.287, V-10.747.714, con domicilios todos en el sector FINCA LAS CRUCES DE SEBORUCO, Municipio Seboruco del Estado Táchira, con número telefónico y WhatsApp: 04146424861, hábiles de derecho, actuando con el carácter de demandante y auto representándose en defensa de sus derechos e intereses.
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.746.395, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 271.482.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.376, con domicilio en Vía Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 28-10-2022, se recibió por distribución escrito de demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 28-02-2022 con sus anexos.
En fecha 02-11-2022, se observa auto de admisión de la presente demanda, se ordenó su tramitación por la vía del Procedimiento Breve, emplazándose al demandado.
En fecha 04-11-2022, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que consigna boleta de citación del demandado, ciudadano: JOSE DAVID GUERRERO GALVIS, debidamente firmada.
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.
Alegatos de la parte Demandante:
Argumentan que en fecha 28 de Febrero de 2022, los ciudadanos: PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, ROSA LISBETH SANCHEZ DUQUE, EDGAR LEONARDO SANCHEZ DUQUE, GUERCY GREGORIO SANCHEZ DUQUE, MARIA YAIRA SANCHEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, vecinos del Municipio Seboruco, Municipio Seboruco titular de la cedula de identidad numero V-12.890.112, V-9.339.608, V-10.741.915, V-9.337.287, V-10.747.714, en su carácter de compradores, suscribieron un documento privado de compra venta con el ciudadano: JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.376, con domicilio en Vía Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles en su carácter de vendedor, un bien inmueble, que consiste de “DOS LOTES DE TERRENO PROPIOS”, que unidos forman un solo globo, adquirido por los vendedores según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el número 24, Tomo 26, folios 98-105, de fecha 28 de junio de 2017, que anexo en original, marcado con la letra “B”, los terrenos señalados están identificados así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en el sector conocido como el Corozo Loma de la caña Brava Aldea Alto del Niño Municipio Seboruco Estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes según consta en el plano NORESTE que es su FONDO con la quebrada el Carrizal del V3 al V4 mide ciento setenta y nueve metros con sesenta centímetros (179,60 mts) SUROESTE que es su FRENTE con una con una toma del V1 al V2 y mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (210.40mts) NOROESTE que es su LADO DERECHO con la sucesión de Sotero Guerrero del V4 al V1 mide QUINIENTOS SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (506,10 mts) SURESTE que es su LADO IZQUIERDO con terrenos que fueron de Daniel Antonio Chacón y hoy de nuestra propiedad V2 al V 3 y mide CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (487,30 mts) para un área total de SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (60.957,99mts) equivalentes a 6 Ha. 957,99 M2. SEGUNDO: un lote de terreno NORESTE que es su FRENTE con la quebrada El Carrizal de V3 al V4 mide doscientos ochenta y ocho METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (288,90 mts) con terrenos de Pedro Gandica SUROESTE que es su FONDO con terrenos que fueron de Nicolás Aguilar del V1 al V2 con una medida de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMETROS (262,60 mts) NOROESTE QUE ES SU LADO IZQUIERO con terrenos que fueron de la sucesión Guerrero Contreras hoy terrenos de nuestra propiedad del V4 al V1 con CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA CENTIMETROS (487.30 MTS) SURESTE QUE ES SU LADO DERECHO con terrenos que son o fueron de ADAN GUERRERO del V2 al V3 con una medida de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (164,10 mts) para un área total de CURENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON QUINCE m2 equivalente a 4 ha con 15 m2 por la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES.
Por las razones expuestas es que procede a demandar al ciudadano: JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-15.927.376, con domicilio en Via Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que suscribieron en fecha 28 de febrero de 2022.-
Alegatos de la Parte Demandada
Consta en autos de este expediente que habiendo sido citado el ciudadano JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-15.927.376, con domicilio en Vía Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil. Para el acto de la contestación de la demanda dentro de los dos (02) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, más un día que se le concedió como término de distancia y que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Se evidencia de autos de este expediente que ninguna de las partes hicieron uso de este derecho.
Por consiguiente este tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la circunstancia de la falta de contestación de la demanda, por la parte accionada, como así se evidencia de las actas procesales, entra a analizar este juzgador la procedencia y aplicabilidad al caso de autos de la confesión ficta, toda vez que la presente acción pretende el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, tramitada por la vía del juicio ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
(…) El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448
En tal sentido, dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En ese mismo orden, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano establece: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”.
Por cuanto este tribunal observa que dentro del correspondiente derecho a la defensa y el debido proceso, la parte demandada en su oportunidad legal no compareció en forma alguna ni por si ni por medio de apoderados, a dar contestación a la demanda, así como también no asistió en la oportunidad procesal que le otorga la ley para promover prueba alguna que le favorezca, entendiéndose admitidos los hechos alegados por la parte actora, en este orden de ideas quien aquí decide considera menester citar el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca
Por lo que de acuerdo al artículo antes referido para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de ciertos extremos como son:
1.- Que el demandado no diere contestación a la demanda
2.- Que nada probare que le favorezca, y
3.- Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Respecto al primero de ellos, por no haber asistido el demandado a dar contestación a la demanda, se da por cumplimiento el primero de los extremos.
El segundo requisito es: que nada probare que le favorezca, teniendo la distribución de la carga objetiva de la prueba el demandado, este tenía que probar el hecho extintivo y demostrar con el pago que se encuentra solvente.
Señala al respecto el Dr. José Rafael Mendoza: “… Lo único que ha venido aceptando la Jurisprudencia de la Casación Civil a este demandado que no contestó, es que demuestre, dentro del lapso alguna prueba que le favorezca, a los fines de enervar los hechos alegados por el actor. Y por cuanto de las actas que conforman el expediente no consta en autos que el demandado haya traído elementos que contradigan los hechos expuestos por el actor, cumpliéndose así el segundo requisito.
En relación al tercer requisito de los extremos exigidos por la norma que no sea contraria a derecho la petición del demandante es el último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la demanda no esté fundada en una acción prohibida por la ley. Cuando la petición no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada, es así como en los casos señalados la petición puede ser contraria a derecho, pero en el caso que nos ocupa la pretensión del actor, es validamente cónsona con los hechos y el derecho reclamado.
Planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto no se evidencia en actas alguna prueba que haga presumir a este juzgador que el demandado contumaz se haya liberado de la demanda que alega el actor es por lo que considera menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil, el cual reza:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Así como el artículo 506 del Código de procedimiento Civil el cual establece:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la situación Jurídica Planteada.
En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que este juzgador se ve forzado a declarar la CONFESION FICTA del ciudadano JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-15.927.376, con domicilio en vía Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de demandado y se declara CON LUGAR la presente demanda intentada por los ciudadanos PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, ROSA LISBETH SANCHEZ DUQUE, EDGAR LEONARDO SANCHEZ DUQUE, GUERCY GREGORIO SANCHEZ DUQUE, MARIA YAIRA SANCHEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero V-12.890.112, V-9.339.608, V-10.741.915, V- 9.337.287 y V-10.747.714, con domicilio todos en el SECTOR FINCA LAS CRUCES DE SEBORUCO, Municipio SEBORUCO del Estado Táchira, contra el ciudadano: JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-15.927.376, con domicilio en Vía Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la CONFESION FICTA y en consecuencia CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, ROSA LISBETH SANCHEZ DUQUE, EDGAR LEONARDO SANCHEZ DUQUE, GUERCY GREGORIO SANCHEZ DUQUE, MARIA YAIRA SANCHEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero V-12.890.112, V-9.339.608, V-10.741.915, V- 9.337.287 y V-10.747.714, con domicilio todos en el SECTOR FINCA LAS CRUCES DE SEBORUCO, Municipio SEBORUCO del Estado Táchira, contra el ciudadano: JOSÉ DAVID GUERRERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-15.927.376, con domicilio en Vía Principal de El Hatico Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 28 de Febrero de 2022, que riela al folio 03 del presente expediente, contentivo del negocio jurídico de compra-venta, de dos lotes de terrenos que unidos forman un solo globo que me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco Estado Táchira bajo el numero 24 tomo 26 folios 98-105 de fecha 28 de junio del 2017 PRIMERO un lote de terreno ubicado en el sector conocido como la Loma de la caña Brava Aldea Alto del Niño Municipio Seboruco Estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes según consta en el plano NORESTE que es su FONDO con la quebrada el Carrizal del V3 al V4 mide ciento setenta y nueve metros con sesenta centímetros (179,60 mts) SUROESTE que es su FRENTE con una con una toma del V1 al V2 y mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (210.40mts) NOROESTE que es su LADO DERECHO con la sucesión de Sotero Guerrero del V4 al V1 mide QUINIENTOS SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (506,10 mts) SURESTE que es su LADO IZQUIERDO con terrenos que fueron de Daniel Antonio Chacon y hoy de nuestra propiedad V2 al V 3 y mide CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (487,30 mts) para un área total de SESENTA MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (60.957,90 mts) equivalentes a 6 Ha 957,90 m2 SEGUNDO un lote de terreno NORESTE que es su FRENTE con la quebrada El Carrizal de V3 al V4 mide doscientos ochenta y ocho METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (288,90 mts) con terrenos de Pedro Gandica SUROESTE que es su FONDO con terrenos que fueron de Nicolas Aguilar del V1 al V2 con una medida de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMETROS (262,60 mts) NOROESTE QUE ES SU LADO IZQUIERO con terrenos que fueron de la sucesión Guerrero Contreras hoy terrenos de nuestra propiedad del V4 al V1 con CUATROS CIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA CENTIMETROS (487.30 MTS) SURESTE QUE ES SU LADO DERECHO con terrenos que son o fueron de ADAN GUERRERO del V2 al V3 con una medida de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (164,10 mts)para un área total de CURENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON QUINCE m2 equivalente a 4 ha con 15 mts 2. y PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, ROSA LISBETH SANCHEZ DUQUE, EDGAR LEONARDO SANCHEZ DUQUE, GUERCY GREGORIO SANCHEZ DUQUE, MARIA YAIRA SANCHEZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, vecinos del Municipio Seboruco, Municipio Seboruco titulares de las cédula de identidades números: V-12.890.112, V-9.339.608, V- 10.741.915, V- 9.337.287, V- 10.747.714 antes identificados declaramos que aceptamos la venta de derechos que se hace en toda y en cada una de sus partes el contenido del presente documento todo lo cual desmembramos del lote que hubimos por compra en el siguiente porcentaje el primer y segundo comprador 30 por ciento de la compra en total dando un total del 60 por ciento del inmueble el tercer comprador el 20 por ciento del inmueble y el resto de lo dos compradores un diez por ciento respectivamente para cada uno que dan un 20 por ciento faltante par un total general de 100 por ciento del inmueble, Y yo, JOSE DAVID GUERRERO GALVIS, comprador anteriormente identificado, declaro, que acepto la venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos . El precio de esta venta ha sido pactado por la cantidad total de tres mil dólares Estadounidenses (3.000 $USD) como unidad de cambio fijados a la taza del Banco Central de Venezuela que son para el día de hoy trece mil ochocientos bolívares (Bs 13.800,ºº) que en dinero en efectivo confieso tener recibidos a mi satisfacción por lo que le hago formal entrega de lo vendido, libre de todo gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres pertinentes y me obligo al saneamiento conforme a derecho. En Seboruco hoy 28 de Febrero del 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los trece (13) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:17) de la mañana del día de hoy.

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EL SECRETARIO

EXP. N° 3082-2022
JEGG/brenda.-