REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la diligencia de fecha 06 de OCTUBRE de 2023 suscrita por la ciudadana ANA DOLORES MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-5.670.897, asistida por la abogada ANDY PAOLA CARDENAS SILVA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 311.715 por medio de la cual desistió de la acción y del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
I
La presente acción versa sobre solicitud interpuesta por la ciudadana ANA DOLORES MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-5.670.897, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por INSPECCIÓN JUDICIAL.-
En fecha 28 de Julio de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó que por auto separado se fijaría la fecha para el traslado.-
En fecha 01 de Agosto de 2023, la parte actora asistida de abogado consigna Poder Apud Acta a las abogadas CARDENAS SILVA ANDY PAOLA Y LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, para que la representen en la presente solicitud.-
En fecha, 06 de Octubre del 2023, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia en la cual solicitó, el desglose del documento inserto en los folios 5 al 8 inclusive y el desistimiento de la acción y del proceso en la presente solicitud-

Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".


Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”


En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 06 de Octubre del 2023 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose del instrumento fundamental inserto del folio cuatro (05) al ocho (08) y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Así se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Se publicó bajo el N°( ).

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA



LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


Exp. 9462-2023
HCPD/Wm/yn.-