TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de enero de 2023.
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 5 de diciembre de 2022, suscrita por la ciudadana LAURA VALENTINA CONTRERAS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.827.945, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.882, mediante la cual desiste de la presente demanda; Ante tal actitud, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte actora en el presente expediente desiste del procedimiento, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la presente solicitud.
Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil se acuerda el desglose del documento inserto al folio 6, el cual corre en original, entréguese a la demandante y déjese en su lugar copia certificada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente demanda, archívese la misma.

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
La Jueza Temporal


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
El Secretario En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.