REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2023-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 012/2023

En fecha 24 de enero de 2023, se recibió del ciudadano Rafael Jesús Vega Rincón venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.223.765 en su condición de Funcionario Publico adscrito al Consejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal Estado Táchira asistido por el abogado Niño Andrade David Augusto venezolano con cedula de identidad V-9.212.245 registrado en IPSA bajo el N° 52.864 el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal(Fs. 1-41).
En fecha 25 de Enero del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2023-000006. (F. 42).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR

• Ingresé a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal el día 23 de septiembre de 1996, con el cargo de Coordinador de Fiscalización, con carácter de contratado, siendo designado con cargo fijo como INGENIERO INDUSTRIAL el día primero de julio de 1998. Posteriormente obtuve una serie de ascensos y desempeñé diversos cargos en la Administración Municipal, hasta el día 16 de febrero de 2018, en que renuncie voluntariamente, con ocasión de participar en el concurso de ingreso para el cargo de Planificador I, adscrito a la Dirección de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del cual resulté vencedor y por ende fui designado a partir del 17 de abril de 2018, para desempeñar dicho cargo, tal como consta en Resolución 066-2018, que anexo en dos(2) folios útiles, marcada con letra “c”, designación como funcionario publico de Carrera en el Concejo Municipal de San Cristóbal.
• el día 26 de abril de 2018, resulte electo para el cargo de Presidente del Concejo de Administración de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Empleados de la Alcaldía de Municipio San Cristóbal, que esta conformada no solo por los empleados adscritos a la alcaldía sino también por los empleados adscritos al Concejo Municipal. Anexo en fotocopia simple, con vista de su original, marcada con la letra “D”, Acta de Escrutinio de dicha elección, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, el día 12 de febrero de 2019, constante de cinco(5) folios útiles; es el caso que desde el momento de mi elección procedí a notificar a la Administración del Concejo Municipal, consignando los recaudos correspondientes y continúe prestando mis servicios normalmente.
• el día 28 de Diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Municipal numero 558 extraordinaria, el Acta Convenio entre el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y los trabajadores y Trabajadoras del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal para el año 2019. la cláusula sexagésima primera del Acta Convenio, establece la LICENCIA SINDICAL, en estos términos:”El Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal se obliga a otorgar permiso remunerado a tiempo completo aun(01) miembro directivo del Sindicato y aun miembro de la caja de ahorro de Empleados de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal”. Anexo en fotocopia simple, marcada con letra “E”, el Acta Convenio en referencia Constante de cuatro(4) folios útiles.
• en el mes de febrero de 2019, decidí hacer uso de la licencia sindical que me otorga el acta de convenio suscrita entre el concejo Municipal del Municipio San Cristóbal y los Trabajadores y Trabajadoras del Concejo Municipal; participándolo a la ciudadana Lcda XIOMARA MOGOLLON, quien entonces fungía como DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL, quien autorizó mi separación del cargo a los fines de encargarme a tiempo completo de Caja de Ahorros de Empleados. Igualmente me comuniqué personalmente con la entonces Presidenta del Concejo Municipal CATALINA DELGADO DE VILLAMIZAR; y, por ultimo lo comuniqué al Lcdo. DANILOW DIAZ ORTIZ, quien se desempeñaba como Jefe de Presupuesto del Concejo Municipal.
• a partir de la instalación del Concejo Municipal para el periodo legislativo 2022-2025, habiéndose designado al concejal Eric Edgardo Acosta Márquez como Presidente del Concejo Municipal para el año 2022, se iniciaron en mi contra una serie de de actuaciones que puedo calificar de hostigamiento, comenzando con una denuncia por supuesta corrupción que interpuso un socio de la Caja de Ahorros que presido, tal como consta en Oficio N° DTH-0033-2022, suscrita por el director de Talento Humano y dirigida al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal, fechada el 7 de enero de 2022; que anexo en fotocopia simple, ,marcada con letra “F”.
• En la segunda quincena de 2022, fue suspendido el pago de mi salario y ante reiteradas solicitudes de información, me informaron que se debía a un expediente en mi contra. el día 02 marzo de 2022, recibí una notificación emanada del Director de Talento Humano del Concejo Municipal remitiendo anexo del dictamen jurídico N° SJCM/DJ/009/2022, suscrito por la directora de la Dirección Legal del Concejo Municipal; y, además señala lo siguiente: “por lo antes expuesto y perseverando(sic) sus derechos que le confiere el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de ejercer el debido proceso y su derecho a la defensa, esta en su derecho de consignar las pruebas y alegatos que considere convenientes para su valoración y demostrar o probar los hechos irregulares señalados en el pronunciamiento de la Sala Legal”. Anexo, marcada con letra “G”, original de dicha comunicación.
• el día 14 de septiembre de 2022, fui notificado del inicio de una investigación en mi contra, “por encontrarse los argumentos debidamente validos que constituyen CAUSA JUSTIFICADA DE DESPIDO, ante las INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS a sus labores durante el año2022…”. anexo, marcada con letra”J”, original de dicha notificación, en tres(3) folios útiles. se señala en la notificación que el asunto esta identificado con el N° CMBSC-DTH-001-2022; firma dicha notificación la ciudadana Jefe de Nominas de la Dirección de Talento Humano del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, quien funge como funcionaria instructora de llevar la apertura del Expediente. No se señalo en la notificación la oportunidad para la celebración del acto de formulación de cargos, ni el lapso dentro del cual podría consignar el escrito de descargos, ni el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
• la RESOLUCION N° 082-22 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2022, pone en evidencia el incumplimiento de los requisitos formales previstos tanto en la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA como en la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, para los procedimientos administrativos de naturaleza sancionatoria.
• Ha interpretado nuestro Máximo Tribunal que ante la existencia de una sanción de destitución procedente y a su vez la coexistencia de una protección especial por fuero maternal, paternal o inamovilidad laboral en forma permanente, el patrón debe proceder a levantar dicho fuero a los fines de hacer efectiva la decisión de la destitución.
• debo denunciar la omisión del auto de apertura y la omisión de la solicitud de apertura de procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 de articulo 89 de la Ley de Estatuto de la Función Publica.
• no fui notificado de la celebración del acto de la formulación de cargos, de que trata el numeral 4to del articulo 89 de la Ley del Estatuto Función Publica, que constituye un tramite esencial para la defensa y por ende del debido proceso. No fui notificado de la apertura de la causa de pruebas, ni tuve la oportunidad de ofrecer mis pruebas, que constituye un tramite esencial al ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso.
• la opinión de la Consultoría Jurídica sobre la procedencia o no de la destitución, fue emitida en fecha posterior a la Resolución por la cual se me destituye (que aquí impugno), y en su lugar se utilizó un dictamen elaborado en una fecha anterior inclusive al inicio del procedimiento.
• en virtud de lo expuesto solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCION N° 082-22 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2022, firmada por el Edil Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira, por la cual se resolvió su destitución.

FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS DE DERECHO: la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley del Estado de la Función Publica.

II
DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las acciones contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93, le atribuye a los tribunales en materia contenciosa administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
Ahora bien, visto que la querella propuesta recae sobre la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCION N° 082-22 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2022, firmada por el Edil Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira, por la cual se resolvió su destitución, es por ello que se verifica que trata de una reclamación en contra del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Determina quien aquí decide, que la pretensión de la presente querella funcionarial se circunscribe a reclamaciones originadas en virtud de derechos reconocidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCION N° 082-22 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2022, firmada por el Edil Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira, por la cual resolvió su destitución.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 30 de noviembre del 2022 mediante Resolución N° 082-22 fue notificado de la RESOLUCION N° 082-22 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2022, suscrita por el ciudadano Eric Edgardo Acosta Márquez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira, por la cual se resolvió su destitución. En este sentido, visto que el acto se notifico en fecha 30 de noviembre de 2022, en este sentido, se determina que encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal. Así se decide.
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. A tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quién deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial. Así se establece.
V
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente Querella Funcionarial Contencioso Administrativo.
Segundo: ADMITE la presente Querella Funcionarial Contencioso Administrativo en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quién deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/MPRM/lama.