REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano LUIS JOSÉ BRACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el N° V.-5.965.9765. APODERADOS JUDICIALES: JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.673 y 131.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano MARCOS ANTONIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el N° V.-11.689.768. APODERADOS JUDICIALES: EDGAR ESMIL ALIZA MACIA y CARLOS ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.825 y 64.833, respectivamente.

MOTIVO
ACCIÓN REIVINDICATORIA

I
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2023, por el abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 14 de diciembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2022, por el Abogado CARLOS ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARCOS ANTONIO ÁLVAREZ, contra la decisión dictada el 05 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, queda confirmado el fallo objeto de apelación con base en la motivación precedente.
SEGUNDO: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ BRACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el N° V.-5.965.9765, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el N° V.-11.689.768.
TERCERO: Se condena al ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ a entregar libre de bienes y personas a la parte demandante, ciudadano LUIS JOSÉ BRACHO PÉREZ, el inmueble constituido por una Parcela y la Casa Quinta sobre ella construida denominada “MI RANCHITO”, ubicada en la Avenida Fernando Peñalver, Sección Arauco Arriba de la Urbanización San Bernardino, identificada con la letra y número A6-2 en los plano de la denominada urbanización, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. La parcela de terreno tiene un área de cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (464,45 mts 2) y cuyos linderos son: NORTE: Avenida Fernando Peñalver, en quine metros (15 mts); SUR: Terrenos de la urbanización San Bernardino, en dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 mts); ESTE: Parcela “A6-1”que es o fue del Dr. Francisco Bello en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (67,72 mts); y OESTE: Con parcela “A6-3” que es, o fue de la señora María Antonia Campos en treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20). La Casa tiene una superficie total de construcción de quinientos veinte metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (520,95 mts2). Cuyo documento encuentra Registrado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de diciembre de 2003, bajo el Nº 08, Protocolo 1ero, Tomo 17.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera de su lapso natural.
(…Omissis…)”.

II
En consecuencia, este tribunal de alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Por otra parte, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En este sentido, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RH- 075, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, Exp. N° 2019-625, respecto a la modificación de la cuantía y su incidencia en la determinación de la cuantía exigida para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, estableció lo siguiente:

“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…omissis…”

Bajo esta óptica, conforme al criterio contenido en la jurisprudencia antes parcialmente transcrita, a partir del año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo que en el caso de marras, tomando en consideración que la demanda que dio inició al presente juicio fue interpuesta en fecha 04 de febrero de 2021, encontrándose vigente la Providencia Administrativa N° 006, de fecha 21/01/2020, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N º 41.620, de fecha 13/03/2020, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de mil quinientos bolívares soberanos (BsS.1.500,00), concluye esta alzada que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de veintidós millones quinientos mil bolívares soberanos (BsS.22.500.000,00).
En este sentido, anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno en contra la Sentencia Definitiva proferida el 14 de diciembre de 2022, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, y aunado a ello estimada como fue la presente demanda en la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (bs. s. 75.000.000,00), cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales. De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 13 de enero de 2023, y culminó el 26 de enero de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 de enero de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto 25 de enero de 2023, por el abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 64.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2022, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ BRACHO PÉREZ en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ÁLVAREZ, ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. ALEXANDRA SIERRA

EXP. N º AP71-R-2022-000233 (11.642)
CHBC/AS/as.