JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Enero de 2023.
211° 162°
La presente causa fue interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GALIANO BARRIENTOS, contra los ciudadanos: MARY DEL CARMEN CACERES PERNIA, LOURDES BEATRIZ OQUENDO DE ANZOULATOS, YORKO JOSE ALBORNOZ TORREALBA, por SIMULACION DE VENTA.
Ahora bien, en atención al escrito de fecha 10 de Enero de 2023, suscrito por el ciudadano SIMON ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.748.689, asistido por la Abogada MARIA ISABEL PACHECO SANCHEZ, inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 143.753; actuando con el carácter de tercero interesado en la presente causa.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacer las siguientes observaciones:
El ciudadano SIMON ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, alega intervenir en esta causa por tener interés legítimo actual.
Ahora bien, dispone el último párrafo del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
En este sentido, el interés procesal, surge ante la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño (Vid. Sala de Casación Civil, fallo de fecha 13-01-2017, Exp. Nº AA20-C-2016-000332).
De la revisión efectuada a las actas que conforman este litigio, se evidenció: En el escrito presentado en fecha 10 de enero del 2023, que el ciudadano: SIMON ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.748.689, aquí parte actora, manifestó de forma voluntaria en su declaración en dicho escrito, que efectúo una negociación sobre un equipo de sistema mecánico directo al tanque marca Waikato, modelo 12 supra 3, este equipo junto con lo siguiente, bomba de vacío MS, colectores y mangueras para extracción de leche, pulsación eléctrica, lavadora G2, filtro de leche , sistema de lavado huracán, medidores y retiradotes con el correspondiente material de instalación y un un equipo de sistema mecánico directo al tanque marca Waikato, modelo 14 supra 3, este equipo junto con lo siguiente, bomba de vacío MS, colectores y mangueras para extracción de leche, pulsación eléctrica, lavadora G2, filtro de leche , sistema de lavado huracán, medidores y retiradotes con el correspondiente material de instalación, al ciudadano JORGE LUIS GALIANO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 14.503.802,que efectúo con el mismo todo los tramites relativo a la adquisición de dicha maquinas de ordeño, indico que recibió el pago en dinero representando la venta de dicho equipo mecánico, manifiesta que al momento de la entrega la correspondiente planilla no fue emitida a su nombre sino a quien fuere indiciado al recibir la misma, se consigno planilla de proforma MAY12151 de fechas 13-05-2016.
En tal virtud, se evidenció con la prueba fehaciente antes referida, el interés procesal que alegó el ciudadano SIMON ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, para intervenir en el presente asunto. Por ende, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide lo siguiente:
De la revisión efectuada a las actas que conforman este litigio, se evidenció que el ciudadano SIMON ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, consignó copia certificada del documento de constitución de la empresa donde se refleja que el es el Director principal de la misma y que dicha empresa fue la que realizó la venta realizada sobre la maquina identificada anteriormente, y por cuanto se encuentra configurado dentro de la norma legal trascrita, para intervenir en el presente asunto. Por ende, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide lo siguiente:
1) ADMITE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA del tercero ciudadano SIMON ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ.
2) ACUERDA expedir copias certificadas de: auto de admisión (folio 43) Cuaderno Principal; decreto de medidas preventiva de embargo (folios 33 al 36) Cuaderno de Medidas; comisión librada al Juzgando de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio N° 563, (folios 37 al 39) Cuaderno de Medidas; escrito de tercería junto con sus anexos (folio 54 al 69.) Cuaderno Principal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
EXP: 9880
|