JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 DE ENERO DEL 2023.
212º y 163º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por; el ciudadano: MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.353.304, domiciliado en Michelena estado Táchira asistido por la abogada Maríe Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461, por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 13 de octubre del 2022 (folios 11).
Mediante escrito de fecha 13 de enero del 2023 (folio 30 al 32), suscrito Entre, MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-15.353.304, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de demandante intimante, asistido en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte y por la otra, la ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.344.635, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de demandada intimada en el presente expediente, asistida en este acto por el abogado ARGENI ALEXIS RANGEL HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 245.017, domiciliado en Tariba Estado Táchira. Procedieron a consignar transacción.
En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
La transacción suscrita es del siguiente tener:
PRIMERO: La ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO, ya identificada, se da por notificada de la sentencia que fue proferida en su contra en la cual se condena a pagar las cantidades de dinero allí indicadas, toda vez, que reconoce y está consciente de la deuda que asumió con el ciudadano MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, mediante letra de cambio que fue agregada como instrumento fundamental de la demanda, suscrita de su puño y letra en fecha 02 de Febrero de 2022, a favor de MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, para ser pagada el día 30 de Junio de 2022 sin aviso y sin protesto.
SEGUNDO: Que a los fines de poner fin al juicio que se sigue en este expediente, expresamente declara que ofrece en pago de la acreencia al ciudadano MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, ya identificado, un lote de terreno propio y sobre el mismo construidas unas mejoras consistentes de una casa para habitación sobre un área de terreno de SETENTA METROS CUADRADOS (70 metros2), con las siguientes características: Una (1) sala – comedor, porche, dos (2) habitaciones generales, una (1) habitación principal con baño empotrado en cerámica, un baño general empotrado en cerámica, cocina con planchones de concreto, paredes de bloque con friso y acabados finales, área de oficios, pisos de terracota, un (1) tanque aéreo, techos de machihembre con tejas, instalaciones de aguas negras, blancas empotrada y electricidad interna, ubicado
en la Avenida Marcos Pérez Jiménez, entre calles 6 y 7 casa Nº s/n, área urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 metros), con terreno donado por la sucesión Rosales para una calle de acceso de diez metros con noventa centímetros (10,90 metros) de ancho por sesenta y cinco metros con treinta centímetros (65,30 metros) de largo; SUR: mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 metros), con terrenos de Cora Cristina Cárdenas Castro; ESTE: mide siete metros (7 metros), con terrenos que son o fueron de Carmen Celina Cárdenas Castro; y OESTE: mide siete metros (7 metros), Con Avenida General Marcos Pérez Jiménez. El área total del terreno es de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 metros2). Este inmueble le pertenece tal y como consta en documento debidamente registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira anotado bajo el No. 5, Folio 27, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción de fecha 11 de Septiembre de 2008.
TERCERO: El ciudadano MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, ya identificado, expresamente declara, que acepta la dación en pago que se le hace a través de esta transacción judicial y así mismo se compromete a entregar a la ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO, ya identificada, quien declara que los acepta conforme, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), equivalentes a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2000,oo) calculados a la tasa del día de hoy, 09 de Enero de 2023, como devolución por la diferencia del precio del valor de la casa aquí ofrecida en pago, los cuales le serán entregados al momento de la firma del documento de traspaso ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, a la persona que indique el acreedor.
CUARTO: Es expresamente convenido que todos los gastos correspondientes a las costas y costos del proceso serán asumidos por la ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO.
QUINTO: La ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO, ya identificada, se compromete a otorgar el documento de traspaso del bien aquí dado en pago, a la persona que le indique el acreedor, en el momento que le sea requerido por el ciudadano MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, comprometiéndose igualmente a entregar el inmueble libre de cosas y personas, con todos los impuestos y gravámenes liquidados y pagados.
SEXTO: Es expresamente convenido que en caso de no realizarse el otorgamiento voluntario del documento de traspaso del inmueble a la persona que indique el acreedor, en el momento en que ello le sea requerido, se entenderá que la presente transacción constituye título suficiente, y se procederá al registro de la misma ante la Oficina de Registro respectiva. El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 13-01-2023, suscrita Entre, MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-15.353.304, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de demandante intimante, asistido en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte y por la otra, la ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.344.635, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de demandada intimada en el presente expediente, asistida en este acto por el abogado ARGENI ALEXIS RANGEL HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 245.017, domiciliado en Tariba Estado Táchira.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de octubre de 2022, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la intimada: TANIA YANETH ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.344.635.
constituido por un lote de terreno propio con una extensión de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135mts2) y sobre el mismo construidas unas mejoras consistente de una casa para habitación sobre una área de terreno de setenta metros cuadrados ( 70 mts2) con las siguientes características una (1) sala, comedor, porche, dos (2) habitaciones generales, una ( 1) habitación principal con baño empotrado en cerámica, un baño general empotrado en cerámica, cocina con planchones de concreto, paredes de bloque con friso y acabados finales, área de oficios, pisos de terracota, un(1) tanque aéreo, techos de machimbre con tejas, instalaciones de aguas negras, blancas empotrada y electricidad interna, ubicado en la Avenida Marcos Pérez Jiménez, entre calle 6 y 7 casa s/n, área urbana de la población de Michelena del estado Táchira, alinderado y medido asi: NORTE: mide diecinueve metros con veinte centímetros ( 19,20metros), con terreno donado por la Sucesión Rosales para una calle de acceso de diez metros con treinta centímetros (10,30metros) de ancho por sesenta y cinco metros con treinta centímetros ( 65,30 metros) de largo; SUR: mide diecinueve metros con cuarenta centímetros ( 19,40 metros), con terrenos que son o fueron de Cora Cristina Cárdenas Castro; ESTE: mide siete metros ( 7metros) con terrenos que son o fueron de Carmen Celina Cárdenas Castro y OESTE: mide siete metros (7metros), con avenida General Marcos Pérez Jiménez. Con título de propiedad de mejoras según documento registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, anotado bajo el N° 5, folio 27, Tomo 1 del protocolo de Transcripción de fecha 11 de septiembre de 2.008 y el terreno bajo el N° 43, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 30 de julio de 2002.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 447, de fecha 13-11-2022, dirigido al Registro Publico de los municipios Michelena del estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente



Exp. N° 9860