JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de enero de 2023.

212° y 162°
Por recibido constante de tres (03) folios utilizados, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la demanda interpuesta por el ciudadano: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.473.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853 actuando en su propio derecho e intereses domiciliado en la cuidad de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
En consecuencia, INTIMESE al ciudadano: NINO ALEXANDER BARRERA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.720.721, domiciliado en la calle 8 N° 5-26 de la cuidad de Coloncito, Municipio Panamericano , estado Táchira; con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, mas un día (01) calendario consecutivo que se le concede como termino de distancia, el cual se computará conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, comparezca por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibido de ejecución a objeto de que pague o formule su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:

A.- La suma de OCHO MILLONES DIESICIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.917.500), por concepto de capital.

B.- La suma de: CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs.49.91), por concepto de intereses de mora, más lo que se sigan generando hasta el pago total.

C. La suma de: UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.981,25), por concepto de comisión.

D. La suma de: UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (1.783.500) por concepto de cobranza extrajudicial.

E.- Los conceptos de de honorarios profesionales, indexación, costas y costos.

Se le advierte al intimado que de no pagar o formular oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la ejecución forzada.

En observancia del documento “LETRA DE CAMBIO” (inserta al folio 04), fundamento de la presente demanda, esta Juzgadora ACUERDA EL DESGLOSE DEL ALUDIDO INSTRUMENTO, A FIN DE QUE SEA GUARDADA EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado.Expídase copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
Para la practica de intamacion se comisiona al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se insta a la parte actora para que consigne el costo de los fotostatos a fin de elaborar y formar la respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada y el respectivo cuaderno de medidas.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria
En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el N° 9909 se abrió el respectivo cuaderno separado de medidas.
Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria
Exp. N° 9909