REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de enero de 2023.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS CACERES PAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479, abogado, actuando con el carácter de endosatorio en procuración del ciudadano Luis Alberto Diamanti Fiorini, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.273.
PARTE DEMANDADA: EUDES ALBERTO MARQUEZ RANGEL., titular de la cédula de identidad N° V-14.041.272.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, titular de la cédula de identidad N° v-13.793.305 e inscrito en el IPSA bajo el N° 91.043.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente rielan las siguientes actuaciones:
En fecha 30 de octubre de 2018 se recibió previa distribución demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, actuando con el carácter de endosatorio en procuración del ciudadano Luis Alberto Diamanti Fiorini en contra del ciudadano EUDEZ ALBERTO MARQUEZ RANGEL.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2018 (fl. 12) este Juzgado admitió la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, actuando con el carácter de endosatorio en procuración del ciudadano Luis Alberto Diamanti Fiorini en contra del ciudadano EUDES ALBERTO MARQUEZ RANGEL. En consecuencia, ordenó la intimación del demandado.
En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2018 (fl. 16) el Alguacil de este Juzgado, informó que el demandado ciudadano Eudes Alberto Márquez, firmó la boleta de intimación.
En fecha 13 de diciembre de 2018 (fl. 18) este Juzgado dicto sentencia mediante el cual procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2019 (fl. 21) se ordenó la ejecución en los términos establecidos en la Ley, por lo que se concedió un lapso de diez días de despacho contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación para que cumpla voluntariamente.
Por auto de fecha 25 de julio de 2019 (fl. 25) este Juzgado ordeno fijar el quinto día de despacho siguiente para el acto de nombramiento de experto el cual deberá realizar la experticia complementaria del fallo y calcular los intereses legales y moratorios.
Al folio 26 riela poder apud acta conferido por el abogado Alexis Cáceres Paz a la abogada María José Olivares Traspalacios.
En fecha 02 de agosto de 2019 (fl. 27) se llevo a cabo el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 08 de agosto de 2019 (fl. 29) la ingeniero Luz Marina Sindoni, aceptó el cargo de experto contable. Siendo juramentada en fecha 13 de agosto de 2019 (fl. 30).
En fecha 30 de septiembre de 2019 (fl. 31) la ingeniero Luz Marina Sindoni, consignó el informe solicitado.
En fecha 10 de diciembre de 2019 (fl. 52) el demandante solicitó al tribunal emita el mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 21 de enero de 2020 (fl. 53) se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado Eudes Alberto Márquez Rangel.
Al folio 60 riela sustitución de poder reservándose su ejercicio al abogado José Laureano Urbina Martínez.
En diligencia de fecha 31 de agosto de 2021 (fl. 61) el abogado José Laureano Urbina solicitó realizar una nueva experticia con el objeto de actualizar la corrección monetaria.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2021 (fl. 71) se fijó dia para el nombramiento de experto.
En fecha 07 de diciembre de 2021 (fl. 72) se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto, siendo nombrado el ingeniero José Alfonso Murillo. Quien fue notificado en fecha 17 de enero de 2022 (fl. 73).
En diligencia de fecha 18 de enero de 2022 (fl. 75) el ingeniero José Alfonso Murillo, aceptó el nombramiento designado.
En fecha 24 de enero de 2022 (fl. 76) se llevó a cabo el acto de juramentación de experto.
En fecha 03 de febrero de 2022 (fl. 77) el ingeniero José Alfonso Murillo, consignó el informe solicitado.
En fecha 09 de febrero de 2022 (fl. 91) el ciudadano Eudes Márquez asistido por el abogado Fabian Esteban Torres Medina, solicitó aclaratoria al informe presentado por el ingeniero José Alfonso Murillo.
En fecha 10 de mayo de 2022 (fl. 96) la abogada Johanna Quevedo, se abocó al conocimiento de la presente causa. Ordenando la notificación de las partes.
Por auto de fecha 15 de julio de 2022 (fl. 103) este Juzgado ordenó librar la boleta de notificación al ingeniero José Alfonso Murillo, a los fines de la aclaratoria solicitada.
En diligencia de fecha 04 de octubre de 2022 (fl. 107) el alguacil de este Juzgado dejo constancia que fue notificado el ingeniero José Alfonso Murillo.
En fecha 03 de noviembre de 2022(fl. 109) el ingeniero José Alfonso Murillo, presentó el informe de aclaratoria solicitado.
En fecha de noviembre de 2022 (fl. 119) el ciudadano Eudes Marquez, asistido por el abofado Cesar Porfirio Duarte Parada, solicitó la aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por ser esa experticia inaceptable y excesiva.
En fecha 11 de noviembre de 2022 (fl. 115) el abogado José Laureno Urbina Martínez, apoderado judicial de la parte demandante presento reclamo al informe presentado por el ingeniero José Alfonso Murillo, por cuanto la estimación de la indexación es inaceptable por mínima.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2022 (fl. 116) este Juzgado acordó nombrar dos expertos contables a los fines de ser oídos y sea presentado el informe del reclamo solicitado, por lo que se acordó nombrar a la Licenciada Gloria Zulay Arenas de Salas y Alba Marina Labrador Mora.
En fecha 21 de noviembre de 2022 (fl. 121) el alguacil dejo constancia que las Licenciadas Gloria Zulay Arenas de Salas y Alba Marina Labrador Mora, se dieron por notificadas.
En fecha 23 de noviembre de 2022 (fl. 124 y 125) las Licenciadas Gloria Zulay Arenas de Salas y Alba Marina Labrador Mora, aceptaron el cargo designado. Siendo juramentadas el 28 de noviembre de 2022 (fl. 126).
Al folio 127 el ciudadano Eudes Alberto Marquez Rangel dio poder apud acta al abogado Cesar Porfirio Duarte Parada.
En fecha 14 de diciembre de 2022 (fl. 133) las Licenciadas Gloria Zulay Arenas de Salas y Alba Marina Labrador Mora, presentaron el informe de experticia.
Ahora bien, establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla a según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
De la norma trascrita se infiere que la sentencia en que se condene en pagar frutos, interés o daños se determinara la cantidad de ellos, y en caso de que el juez no pueda estimarla dispondrá que esa estimación se realice mediante peritos. Asimismo, en caso de que la experticia realizada sea reclamada por encontrarse fuera de los límites del fallo, el tribunal oirá a los asociados o a otros dos peritos para decidir sobre lo reclamado.
Así las cosas, observa esta juzgadora que las Licenciadas Gloria Zulay Arenas de Salas y Alba Marina Labrador Mora, presentaron el informe de experticia en fecha 14 de diciembre de 2022, tal como consta al folio 134, en el que se evidencia que las mismas concluyeron lo siguiente:
3.) CONCLUSION
Aplicando los conocimientos técnico como expertas contables, así como también los conocimientos especiales sobre la materia, dando cumpliendo estrictamente con los lineamientos de la sentencia ut supra; utilizando la norma y decretos, en concordancia con las jurisprudencias vigentes del Tribunal Supremo de Justicia referente al cálculo de la corrección monetaria, y al aplicar cada uno de los I.N.P.C. que mide el indicador estadístico al valor resultante de la letra de cambio, queda determinando en consecuencia, que el valor actualizado a pagar por la demandada reconviniente al demandante reconvenido es de:
Conceptos valor actualizado
Pago por juicio de INTIMACION
Cantidad a Indexar:
Bs. 800.000.000.000,00 bolívares 41.633,72
(Abril 2018 hasta octubre de 2022)
Total general Monto Actualizado 41.633,72
Por lo anteriormente expuesto y visto el informe rendido por las expertos contables designadas, este juzgado observa que cumple con los parámetros establecidos y fue realizado conforme al Índice Nacional de Precios al consumidor (I.N.P.C.), por lo que esta juzgadora conforme a la norma trascrita estima que el pago que debe realizar el demandado ciudadano Eudes Alberto Marquez Rangel al demandante ciudadano Alexis Cáceres Paz, es la cantidad establecida en el informe presentado en fecha 14 de diciembre de 2022 por las expertos contables licenciadas Gloria Zulay Arenas de Salas y Alba Marina Labrador Mora, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. Así se decide.
ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ SUPLENTE
Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
La Secretaria
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