REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163º
Exp. Nº 20608
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESTRADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.248, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de ACREEDOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR y VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.787.267 y V-10.740.168, domiciliados en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles, la primera en su carácter de DEUDORA, y el segundo en su carácter de AVALISTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZ MAR NAZARETH OLIVEROS PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.885.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
A los folios 1 y 2, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 19 de mayo de 2022, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESTRADA AGUILERA, actuando con el carácter de acreedor de dos letras de cambio a su favor, mediante el cual demanda a los ciudadanos ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR y VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR, la primera en su carácter de DEUDORA, y el segundo en su carácter de AVALISTA, para que convinieran o, en su defecto a ello fueran condenados, en pagarle las sumas allí descritas. Solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, estimó la demanda en 6.180.000, U.T.. Anexó recaudos que rielan a los folios 3 al 9.
Al folio 10 y vuelto, riela auto de fecha 26 de mayo de 2022, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un día (1) como termino de distancia, a fin de que apercibidos de ejecución pagaran las cantidades adeudadas o formularan oposición.
Al folio 13 riela inserto poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESTRADA AGUILERA, al abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ.
A los folios 16 al 53 corre inserta la comisión de intimación singada con el N° 9881, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual se desprende que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Dicha comisión fue agregada al expediente en fecha 18 de noviembre de 2022.
A los folios 54 al 64, rielan insertos por medio de diligencia suscrita por la abogada LUZ MAR NAZARETH OLIVEROS PRATO, de fecha 08 de diciembre de 2022, poderes especiales debidamente otorgados por los ciudadanos ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR y VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR a la prenombrada abogada, autenticados por las Notarias Públicas de La Fría, Estado Táchira y la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 08 de diciembre de 2022 (F. 54), la demandada quedó legalmente intimada, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición, más el término de distancia, a partir del día siguiente de haberse agregado los poderes especiales otorgados por los demandados. Igualmente, se verificó que los demandados NO FORMULARON SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, más el día que se le concedió como termino de distancia, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día que se le concedió como termino de distancia; a pesar de estar legalmente intimada no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 26 de mayo de 2022, que riela al folio 10 y vuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadanos ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR y VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.787.267 y V-10.740.168, domiciliados en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles, la primera en su carácter de DEUDORA, y el segundo en su carácter de AVALISTA, a pagarle al demandante ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESTRADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.248, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 26 de mayo de 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los once (11) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal- Exp. Nº 20608.- MCMC/lsm.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20608-2022 en el cual el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESTRADA AGUILERA demanda a los ciudadanos ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR y VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, 11 de enero de 2023.
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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