JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023).
212° y 163°
En virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de enero del presente año por la abogado VIVIAN IVANA MORA PARRA, contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 15 de diciembre de 2022, decisión que ordenó la notificación de las partes, observa este Juzgado que la apelación interpuesta tempestivamente no debió oírse aun, por cuanto no consta en actas el cumplimiento de la notificación de la parte demandada. De manera que esta Juzgadora actuando como directora del proceso con la finalidad de corregir errores y omisiones cometidos en cumplimiento a la potestad que le otorga el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera categórica expresa que “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, así como lo establecido en el artículo 15 ejusdem, que expresa que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero” garantizando con esto el privilegio constitucional del derecho al debido proceso consagrado en la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico, considera necesario a los fines de subsanar la falta cometida declarar la nulidad del auto emitido en esta misma fecha donde se oye la apelación en un solo efecto, y la misma se oirá una vez conste el cumplimiento de la notificación ordenada. Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 009/2023. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación, la jueza provisoria, Maurima Molina Colmenares, (fdo) el secretario temporal, Luis Sebastián Méndez, (fdo) (Hay sello del Tribunal). EL Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo dispuesto en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 20652 RAIZA ANDREINA MORA PARRA demanda a YOURLEDISON FERREIRA ALVAREZ por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. .
Luís Sebastián Méndez
Secretario Temporal
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