REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de enero de 2023
212° y 163º
Visto el escrito de fecha 11 de enero de 2023, inserto en el folio 16 al 21, por el ciudadano PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.761.324, en su carácter de demandando, asistido en este acto por el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.489, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.047, quien actúa en este acto en representación y nombre propio, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“… Ciudadano Juez en vista la situación país que actualmente presentamos a nivel nacional y la situación que se está suscitando a nivel mundial, no tengo capacidad económica para cubrirle los gasto al ciudadano LUIS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, plenamente identificado en autos, es por ello que ofrezco como parte para subsanar la deuda más los intereses que realiza en la demanda que se ventila por este juzgado, el siguiente bien inmueble y el bien mueble:
PRIMERO: Un lote de terreno AGROPECUARIA DON PEDRO, ubicado en el sector CAÑO AMARILLO, asentamiento campesino Reubicación Boconó, Parroquia Boconó, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, constante de una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (80 ha con 2432 M2) alinderados de la siguiente manera, alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR: CARLOS SÁNCHEZ Y MAGDA AGUILERA. Sur: TERRENOS OCUPADOS POR: ROMEL URDANETA Y CAMELLÓN PRINCIPAL ENTRADA PALMIANDINO. Este: TERRENOS OCUPADOS POR: MAGDA AGUILERA, ISAIAS GUERRERO, NANCY GUERRERO Y CAMELLON INTERNO y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR: ROMEL URDANETA, RIO PAJITAS Y VÍA PRINCIPAL CAÑO AMARILLO PARTE BAJA, demarcado por los putos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 173913, Norte: 942246, El Lote: 1, P26, Este: 173731, Norte: 941914, El Lote: 1, P25, Este: 173537, Norte: 941986, El Lote: 1, P24, Este: 173447, Norte: 942031, El Lote: 1, P23, Este: 173259, Norte: 941665, El Lote: 1, P22, Este: 173353, Norte: 941580, El Lote: 1, P21, Este: 173414, Norte:941532, El Lote: 1, P20, Este: 173672, Norte: 941421, El Lote: 1, P19, Este:173781, Norte: 941353, El Lote: 1, P18, Este: 173885, Norte:941341, El Lote: 1, P17, Este:173965, Norte: 941267, El Lote: P16, Este: 174173, Norte: 941211, El Lote: 1, P15, Este:174199, Norte: 941153, El Lote: 1, P14, Este: 174207, Norte: 941124, El Lote: 1, P13, Este: 174216, Norte: 941108, El Lote: 1, P12, Este: 174254, Norte: 940987, El Lote: 1, P11, Este: 174263, Norte: 940945, El Lote: 1, P10, Este: 174268, Norte: 940924, El Lote: 1,P9, Este: 174294, Norte: 940886, El Lote: 1, P8, Este:174335, Norte: 940748, El Lote: 1, P7, Este: 174359, Norte: 940729, El Lote: 1, P6, Este: 174380, Norte: 940702, El Lote: 1, P5, Este: 174569, Norte: 940695, El Lote: 1. P4, Este:174610, Norte: 940755, El Lote:1 P3, Este: 174569, Norte: 940695, El Lote: 1, P2, Este: 174583, Norte: 941066, El Lote: 1,P1, Este: 173913, Norte: 942246. El predio AGROPECUARIO DON PEDRO, se encuentra ubicado en el Sector Caño Amarillo, Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el cual es de mi única propiedad tal y como consta en documento de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo hoja de seguridad Nros. 2021055446 y 2021055447, anotado bajo el Nro. 55, folios del 137 al 138 ambos inclusive, tomo 5372 de fecha 05 de Agosto del año 2022.
Dicho lote de terreno es de mi única y exclusiva propiedad, el cual forma parte de la poligonal del Asentamiento Campesino Reubicación Boconó, Adquirido por el extinto IAN según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 108, tomo 1, folios 212 al 220 protocolo primero, trimestre 2do, de fecha 16 de mayo de 1974, hoy forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras según consta en la Disposición Transitoria Segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Titulo de Adjudicación Socialista Agrarios, número 20291144522RAT0011583, anotado bajo el Nro. 55, tomo 5372, folios del 137 al 138, en fecha 05 de Agosto del año 2022, de los libros llevado por esa oficina INTI, el cual agrego en copia simple marcada “A”
SEGUNDO: Un vehículo de mi única propiedad, el cual se encuentra identificado de la siguiente manera: MARCA: chevrolet, MODELO: Silverado / 4*4 CS T/A, COLOR: Azul; USO: Carga; SERIAL DE MOTOR: XEG301623, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCNKRENXEG301623, AÑO: 2014; TIPO: Pick-Up; PLACA: A91BF0F, el cual, me pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 14100913217/8ZCNKRENXEG301623, con Número de autorización 021EZG444790 de fecha 27 de Noviembre de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Tránsito y Terrestre el cual agrego en copia simple marcado “B”
VI
DEL PETITORIO
Ciudadano Juez, por medio de la presente solicito muy respetuosamente a usted lo siguiente:
PRIMERO: Se tenga la presente como cierta la citación y por ende me doy por notificado en la presente causa.
SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente a usted ciudadano Juez, se ordene expedir el oficio correspondiente, se homologue el presente convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, así mismo solicito que se por duplicado copia certificada de la presente transacción.-
Y yo, LUIS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.5.858.796, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 314.047, con domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 16, Nro. 16-48 Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-758-84-08, correo electrónico abg.luisrosales@gmail.com, acudo ante su competente autoridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en mi condición propio de Abogado en Ejercicio; ACTUANDO en nombre propio; por medio del presente documento declaro: Que acepto el presente convenimiento y/o Dación de pago que realiza en este acto el DEMANDADO (LIBRADO- ACEPTANTE): PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, plenamente identificado en auto, solicito a su vez a este Digno Tribunal se homologue el presente convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, así mismo solicito que se expida por duplicado copia certificada de la presente transacción…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Ahora bien, el tribunal observa que el ciudadano PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.324, en su carácter de demandando, quien actúa asistido en este acto por el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.489; así mismo, se verifica que el ciudadano LUIS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.796, en su carácter de demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.047, quien actúa en nombre y representación propia, de lo anterior expuesto, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para convenir, desistir y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presentelitis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE PARCIALMENTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Sobre un vehículo propiedad del ciudadano PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.761.324, según certificado de registro Nro. 140100813217/8ZCNKRENXEG301623-2-1, de fecha 27 de noviembre de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; con las siguientes características; PLACA: A91BF0F, MARCA: Chevrolet, AÑO DE FABRICACIÓN: 2014, AÑO MODELO: 2014, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick- Up, MODELO: Silverado /4x4 CS T/A, COLOR: Azul, USO: Carga, SERVICIO: Privado, Nro. DE PUESTOS: 3, Nro. DE EJES: 2, TARA: 2377, CAP. CARGA: 526KGS, SERIAL DE N.I.V.: 8ZCNKRENXEG301623, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Con respecto a lo peticionado en la dación expuesta en el escrito realizado por las partes este Tribunal, observa que la misma versa sobre tierras pertenecientes al Estado Venezolano, según titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario consignados, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal, NIEGA LA HOMOLOGACION DE ESTE PARTICULAR. Así se decide.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del código de Procedimiento Civil, se ordena archivar el presente expediente. Según lo solicitado, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción inserta en los folios 16 al 21 y del presente auto. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por secretaria. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
Exp. 23.313-22.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
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