REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTE: La ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.347, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira
APODERADO: Abogado ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.813.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.634.
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.511.496, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 4, Casa N° 0-300, vía Ebenezer, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES DE LA LITIS

Las actuaciones que de seguidas se explanan son del conocimiento de esta Instancia de alzada en razón de recepción de expediente proveniente del trámite de distribución de causas producto de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en expediente que fue sustanciado y decidido en fecha 14 de Noviembre del 2.022.
De las actuaciones que conforman el expediente, consta:
Actuaciones en el A quo:
La causa que nos ocupa tiene como génesis, presentación de escrito ante el Juzgado en funciones de distribución en fecha 08 de diciembre de 2021 por la ciudadana Marisol Coromoto García De Borges, asistida el profesional del derecho Elmer Gregory Díaz Ramírez, a través del cual solicitó la INTERDICCIÓN PERMANENTE Y DEFINITIVA de su padre ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, peticionando se le designe como TUTOR INTERINO, alegando que su padre se encuentra en un estado cognitivo grave, continuo, uniforme y permanente, derivado de los compromisos patológicos médicos cerebrales y físico; motivo por el cual no puede distinguir ni saber lo que le conviene o no para ejecutar actos y negocios jurídicos válidos sin que se encuentre afectado su consentimiento, manteniendo una edad avanzada aproximadamente de 89 años, contando como hija con cualidad –condición para acudir con derecho y justicia al despacho para presentar la solicitud.
Señala que anexa, constancia del Registro Civil de nacimiento signada Nro., 650, copia de cédula de identidad, copia cedula de identidad de la solicitante. Todo con fundamentado “informe y certificado de capacidad mental” expedido por la Dra. Olga Suárez de fecha 10/11/2021 donde expresa: “evidencia de un deterioro cognitivo severo, lo que compromete seriamente su capacidad de comprender y querer, por tanto no se le posibilita la capacidad para ejecutar actos jurídicos se encuentra completamente limitada.
Manifiesta que se hace necesario tramitar el tutelaje del señor padre de su representada, habida cuenta que del manejo, administración y disposición de todos y cada uno de derechos de orden personal y real, en busca de representarle absolutamente bajo dicha institución civil en desarrollo de los atributos pertinentes, conducentes e idóneos viables de la personalidad del citado ciudadano. Fundamentó la solicitud en los artículos 396 y 397 del Código Civil, y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual riela del folio 1 al 3, junto con sus recaudos insertos a los folios (4 al 16).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2021, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, se expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Se designó a las ciudadanas: Cristhi Johana Gómez de Durán, y José Raúl Ordóñez Martínez, médicos psiquiatras para que examinaran al sujeto de la interdicción ciudadano Jorge Isaac García López, y emitieran juicio sobre sus condiciones mediante, en las mismas fechas se libraron boletas de notificación y edicto. (f. 18), librándose las boletas respectivas en fechas 21 de enero de 2021.
En fecha 03 de febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal informó que de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento civil, notificó al fiscal V del Ministerio Público (19).
Consta a los folios 20 y 21 diligencia de fecha 04 de febrero de 2022, por la que el alguacil del Tribunal, consignó recibos de Notificación, firmados por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez, y dejó boleta de la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Durán.
Riela al folio 22, acta de fecha 04 de febrero, en la que se llevó a cabo el Acto de Juramentación de los médicos psiquiatras, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
Riela a los folios 23 al 25 y 29 al 31 consignación en fechas 11 y 14 de febrero de 2022, por parte de los Médicos Psiquiátricos, José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran, de informes médicos del sujeto a interdicción. (fs. 23 al 25, 29 al 31).
En fecha 11 de febrero de 2022, el abogado Elmer Díaz Ramírez, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar del periódico diario La Nación de fecha 11 de febrero de 2022 contentivo del edicto ordenado. (fs 26 y 27).
Riela al folio 34, acta de fecha 09 de marzo de 2022, por el que tomó la declaración al presunto entredicho Jorge Isaac García López, en el cual la Juez de este Tribunal se dirigió al mismo observando que presentaba dificultad auditiva, ya que solo respondía a través de su hija que lo acompañaba ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, quien le hablaba directo al oído, que se mostraba intranquilo y preguntaba con gestos que donde se encontraba y de forma angustiada preguntaba que para que estaba aquí. Igualmente se le observo una actitud inquietante en ante su entorno y que solo se dirigía hacia su hija que lo esta acompañando, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.
En fecha 09 de marzo de 2022, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y amigos del sujeto a interdicción, por lo que se hicieron presentes los ciudadanos María José Cáceres Moreno, Juan Carlos Díaz García, Gustavo Isaac Díaz García y Diana Lucia Jaramillo Garzón. (folios 35 al 37)
Riela a los folios 39 y 40, e decisión de fecha 06 de abril de 2022, por el que se decretó la interdicción provisional del ciudadano Jorge Isaac García López y se nombró tutor provisional a su hija ciudadana Marisol Coromoto García de Borges, a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en Diario de mayor circulación, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. Con la advertencia que la causa quedaría abierta a pruebas, una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, quedando las partes a derecho con relación a dicha fase del procedimiento.
Riela a los folios 41 y 42, diligencia de la solicitante de fecha 21 de abril y auto de fecha 25 de abril del 2.022, por los que la solicitante se da por notificada del nombramiento de tutor interino y acepta el cargo y presta el juramento de Ley.
En fecha 24 de noviembre de 2022, el abogado Elmer Díaz, representante legal del solicitante, consigno un ejemplar del diario “La Nación” donde aparece publicado el decreto de interdicción, así como copia certificada del registro del mismo ante la oficina del registro correspondiente. (fs. 43 al 50).
En fecha 01 de junio de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Elmer Díaz, ratifica las documentales presentados en el libelo de la demanda como las pruebas promovidas y evacuadas en las sumariales (f. 52 al 55 vueltos).
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2022, se acuerda agregar las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte solicitante (f.56). Estas pruebas son admitidas mediante auto dictado en fecha 29 de junio de 2022. (f. 5 7).
A los folios 52 al 55, riela escrito de pruebas presentado por el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ, en fecha 01 junio del 2022.
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2022, el Tribunal a quo agrego las pruebas promovidas por el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ. (folio 56)
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2022, el Tribunal a quo admite las pruebas promovidas por el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ. (folio 57)
Riela a los folios 58 al 61, decisión de fecha 14 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaro: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.679.347, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y hábil. SEGUNDO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.-1.511.496, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código Civil, quedará bajo régimen de tutela. TERCERO: Se nombra como TUTOR DEFINITIVO del interdictado, a la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.679.347, de este domicilio y hábil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior distribuidor. El nombramiento del consejo de tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia. Se ordena el registro y la publicación de esta decisión, una vez que quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Actuaciones en esta Instancia de alzada:
Al folio 63, riela diligencia del Secretario de esta alzada, mediante la cual le da el recibido a la presente causa, y da cuenta al juez. (folio 63).
Al folio 64, riela auto de fecha 23 de noviembre de 2022, mediante la cual se le da entrada y el curso de Ley Correspondiente. (f.64)
Mediante auto de fecha 09 de enero del 2023, de esta alzada mediante el cual se acuerda diferir el lapso correspondiente por el plazo de treinta (30) días de calendario de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su decisión de fecha 14 de agosto del 2.022, decreta la interdicción definitiva del ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, designando como tutor definitivo a la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, Asimismo, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
En ese mimo orden de ideas, se tiene que el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción absoluta del entredicho JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, designando como tutor definitivo a la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES. Así queda establecido.
Respecto a la interdicción doctrinariamente ha sido definida como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (José Luis Aguilar Gorrondona: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
A su vez, dicha institución consigue asidero normativo en el el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante, MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, aduce que su padre se encuentra en un estado cognitivo grave, continuo, uniforme y permanente, derivado de los compromisos patológicos médicos cerebrales y físico; motivo por el cual no puede distinguir ni saber lo que le conviene o no para ejecutar actos y negocios jurídicos válidos sin que se encuentre afectado su consentimiento, manteniendo una edad avanzada aproximadamente de 89 años, contando como hija con cualidad –condición para acudir con derecho y justicia al despacho para presentar la solicitud. Adiciona que lo solicitado y expuesto tiene fundamento en “informe y certificado de capacidad mental” expedido por la Dra. Olga Suárez de fecha 10/11/2021 donde expresa: “evidencia de un deterioro cognitivo severo, lo que compromete seriamente su capacidad de comprender y querer, por tanto no se le posibilita la capacidad para ejecutar actos jurídicos se encuentra completamente limitada.
Así mismo arguye que se hace necesario tramitar el tutelaje del señor padre de su representada, habida cuenta que del manejo, administración y disposición de todos y cada uno de derechos de orden personal y real, en busca de representarle absolutamente bajo dicha institución civil en desarrollo de los atributos pertinentes, conducentes e idóneos viables de la personalidad del citado ciudadano. Fundamentó la solicitud en los artículos 396 y 397 del Código Civil, y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: ciudadanos Cáceres Moreno María José, Díaz García Juan Carlos, Díaz García Gustavo Isaac, Jaramillo Garzón Diana Lucía y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado no puede valerse por sí mismo y no está en pleno goce de sus facultades mentales y que su hija, MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES es la que le asiste en sus necesidades.
.Al folio 34 consta que la Juez de la causa, intenta interrogar el sujeto a interdicción y el mismo se encontraba intranquilo y sólo se dirigía a su hija, por lo que no se prosiguió con el interrogatorio.
Igualmente se tiene que la parte solicitante produce cursante al folio 4 del expediente, certificado de capacidad mental emanado de la Clínica de Reposo Mental “Virgen de Coromoto” Dr. Santos Izaguirre Vilera, de fecha 10 de noviembre de 2021, donde se deja constancia que el indiciado evidencia un deterioro cognoscitivo severo evidenciado clínica y radiologicamente, por lo que su capacidad de comprender y querer los actos jurídicos se encuentra completamente limitada.
Igualmente consta que la solicitante acompaña a su solicitud, Informe Médico de medicina Interna en la que la Dra. Lisbeth Ruiz Collazo, especialista en medicina interna, presenta cuadro clínico de aparición súbita, caracterizado por deterioro del estado de conciencia. Con respuesta verbal muy limitada. Emitiendo como diagnostico Deterioro Cognitivo.
Se tiene que igualmente consta a los folios 24 y 25, Informe médico de fecha 10 de febrero del 2022, suscrito por la Doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, Médico especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral. Quien fue designada por el Tribunal de Primera Instancia, en el cual se concluye que el indiciado presenta evidente limitación en cuanto a su estado mental, sobre todo en sus funciones de relación con su entorno y que ese deterioro, actualmente está limitándolo para la toma de decisiones e interpretación de los acontecimientos y eventos a su alrededor.
En igual sentido, el otro facultativo designado por el Tribunal, Dr. José Raúl Ordóñez Martínez, Medico Psiquiatra, en fecha 14 de febrero del 2022, en informe que presenta al Tribunal (folios 30 y 31) indica a titulo de conclusión que el sujeto a interdicción en la presente causa, presente “Demencia Vascular”, lo que lo hace vulnerable y dependiente de otras personas.
Así las cosas y por cuanto se aprecia, que en la instrucción del proceso se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, por cuanto consta claramente en autos que dos médicos especialistas en la materia de “capacidad mental”, término genérico que se atreve a señalar éste Juzgador, examinaron al entredicho, les fue tomado declaración al sujeto a interdicción y a sus parientes; averiguación de la que se extraen datos suficientes sobre la incapacidad que alega la solicitante sufre su padre biológico en el sentido de que “su capacidad de comprender y querer los actos jurídicos, se encuentra completamente limitada…”, por lo que tal y como se indica en la solicitud se ve imposibilitado para distinguir y saber lo que le conviene o no para ejecutar todos los actos y negocios jurídicos validamente, esto es, o no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, por lo que resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 14 de noviembre del año 2.022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, designando como tutor definitivo a su hija, la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre del 2.022.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha14 de noviembre del 2.022 que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del indiciado, ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, designando como tutor definitivo a la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES. Así queda establecido.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

Exp. 7537.