REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.-
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2023, presentada personalmente por su firmante abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.377, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO CHACÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.027.620 y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad número V-5.027.620, presidente y vicepresidente de la sociedad PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (PARCECON C.A) parte demandante; en la que desiste del recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 24 de noviembre de 2022, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, da por consumado el desistimiento del recurso de hecho manifestado y así formalmente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma, según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena desincorporar el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.
La Secretaria temporal,

Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7963
Patricia