JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés
213° y 164°

PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS CAMACHO RUIZ y BELKYS SILENIA SANDOVAL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.491.889 Y v-11.111.727 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.603.


MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA de la COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: 3512

NARRATIVA

Recibido escrito de partición amistosa, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se refiere la presente solicitud a la partición amistosa de la comunidad conyugal formulado por los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO RUIZ y BELKYS SILENIA SANDOVAL MALDONADO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, planteado en los siguientes términos:

“…Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA JURISDICCION DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 22/06/2023 del Expediente Nº 3463, que anexamos en copia certificada en un solo legajo marcado con la letra “A” por lo que ahora realizamos la PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: Los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO RUIZ y BELKYS SILENIA SANDOVAL MALDONADO ambos identificados, ceden y traspasan para sus hijos: LORENA NATHALY CAMACHO SANDOVAL, C.I. V-19.926.572 y JORGE LUIS CAMACHO SANDOVAL, C.I. V-26.404.092 venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, sobre un (01) inmueble que consta de dos niveles, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, sala, un (01) baño, techo de machimbre y teja, instalaciones eléctrica y sanitarias, ubicado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: ORIENTE: Con terrenos de la vendedora, mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts). PONIENTE: Con propiedad que es o fue de Américo Sayago, de igual medidas que el anterior. NORTE: propiedad que es o fue de Valentín Esquivel, mide siete metros (7,0 mts). SUR: Que es su frente con la carrera que anteriormente se denominaba 18 de octubre hoy día carrera 1, mide siete metros (7,0 mts). Dicho inmueble lo adquirimos durante nuestra unión conyugal mediante documentos protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto bajo Nº 108, folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo 3ro, de fecha 30 de marzo del 2004 y está debidamente liberado del gravamen que poseían tal como consta en documento protocolizado por ante del gravamen que poseían tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto bajo el Nº 626, folios 183 al 187, Protocolo Unico, Tomo 13, de fecha 5 de junio del 2015, reservándonos EL DERECHO DE USUFRUCTO. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).

Junto con el escrito libelar los solicitantes consignaron los siguientes anexos:

1.- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes
2.- Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 22 de junio de 2023, emitida por este Tribunal
3.-Copia certificada del documento de liberación de hipoteca del bien inmueble ubicado en la carrera 1 entre calles 11 y 12, casa Nº 08, Las Golondrinas, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, matriculado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2015, con el Nº 626, tomo 13, folios 183 al 187, Protocolo único.
4.- Copia simple del documento de compra-venta de un inmueble ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, registrado bajo el Nº 108, folios 32 al 35, protocolo primero, tomo tercero.

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:

Se corresponde la presente solicitud al acuerdo propuesto por los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO RUIZ y BELKYS SILENIA SANDOVAL MALDONADO, en su carácter de comuneros de la comunidad conyugal existente entre ellos, siendo constituido éste por un único bien inmueble, acordando la cesión y traspaso de dicho bien a sus hijos.

En este sentido, el artículo 186 del Código Civil, señala:

“Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)

Norma jurídica ésta que aplica al caso bajo estudio por constar en actas la copia certificada de la sentencia de divorcio consignada por los solicitantes, operando la liquidación de la comunidad de bienes, pudiendo las partes liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo previsto en el artículo 788 ejúsdem.

Así tenemos, que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la partición por convenio amigable, lo siguiente:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Aplicado a este caso, no existe impedimento legal (menores, entredichos o inhabilitados) para que exista la aprobación del tribunal en este sentido.

Ahora bien, del escrito libelar se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución del único bien habido en la comunidad conyugal, en ceder y traspasar a sus hijos dicho bien, esta Juez de conformidad con lo solicitado, previo análisis y aplicación de los preceptos normativos estudiados y no habiendo impedimento legal la partición amistosa realizada entre ellos en los términos expuestos debe prosperar. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se APRUEBA la partición amistosa en los términos expuestos por los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO RUIZ y BELKYS SILENIA SANDOVAL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.491.889 y V-11.111.727 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de comuneros en los términos por ellos planteados.

SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos LORENA NATHALY CAMACHO SANDOVAL, y JORGE LUIS CAMACHO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.926.572 y V-26.404.092, respectivamente, de este domicilio y hábiles, el inmueble que consta de dos niveles, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, sala, un (01) baño, techo de machimbre y teja, instalaciones eléctrica y sanitarias, ubicado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: ORIENTE: Con terrenos de la vendedora, mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts). PONIENTE: Con propiedad que es o fue de Américo Sayago, de igual medidas que el anterior. NORTE: propiedad que es o fue de Valentín Esquivel, mide siete metros (7,0 mts). SUR: Que es su frente con la carrera que anteriormente se denominaba 18 de octubre hoy día carrera 1, mide siete metros (7,0 mts). Dicho inmueble lo adquirieron los cedentes mediante documentos protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto bajo Nº 108, folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo 3ro, de fecha 30 de marzo del 2004 y está debidamente liberado del gravamen que poseían, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto bajo el Nº 626, folios 183 al 187, Protocolo Unico, Tomo 13, de fecha 5 de junio del 2015.
La presente cesión y traspaso no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina de Registro Público Subalterna correspondiente.

TERCERO: Se constituye DERECHO DE USUFRUCTO a favor de los cedentes, ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO RUIZ y BELKYS SILENIA SANDOVAL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.491.889 y V-11.111.727 respectivamente, conforme el ultimo aparte del artículo 584 del Código Civil de Venezuela.

CUARTO: Se dispone que por Secretaría, se expidan dos copias certificadas mecanografiadas y dos copias certificadas de la presente decisión con inserción del libelo de solicitud a los fines de ley.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE


ELIZABETH BECERRA SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha 12-12-2023 se inventario quedando registrada bajo el expediente Nº 3512 y se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.

La Secretaria