Recibido por distribución en fecha 09 de mayo de 2.023, constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 26 de Mayo de 2.023, constantes de ocho -08-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana ELIZABETH QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.295, correo electrónico equinterocontreras@gmail.com, número telefónico +584247342215, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la ABG VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.015.061 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.328, correo electrónico escritoriojuricocc@gmail.com, número telefónico 0414-7025326; domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín; Estado Táchira, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ELIZABETH QUINTERO CONTRERAS, *Copia de la cédula de identidad del ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, *Copia certificada legalizada del Acta de Matrimonio N° 70 de fecha 03 de Junio de 1993, expedida por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. * Copia de la cédula de identidad de VERA QUINTERO JESUS RAMON (Hijo) * Copia de la cédula de identidad VERA QUINTERO JHONNY ALEXANDER (Hijo). (fls. 01 al 13).
Por auto de fecha 02 de Junio de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls.14 al 16).-
En fecha 20 de Junio de 2.023, la Alguacil Gerson A. Vasquez, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Erika Pérez adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls. 17 y 17vuelto).
En fecha 27 de Noviembre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación del ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148, informando que le hizo entrega de la boleta de citación junto con las copias certificadas, dando por cumplida la misma y consignando la boleta debidamente firmada por el ciudadano Jesús Ramón Vera Díaz. (fls. 18 y 19).
En fecha 27 de Noviembre de 2.023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, inscrito en el inpreabogado N° 276.638, declara que se da por citado y conviene y acepta a lo expuesto en el escrito del demandante, renuncia a los lapsos procesales.
En fecha 27 de Noviembre de 2.023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148, le confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, inscrito en el inpreabogado N° 276.638.

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

La ciudadana: ELIZABETH QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.295, correo electrónico equinterocontreras@gmail.com, número telefónico +584247342215, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la ABG VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.015.061 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.328, correo electrónico escritoriojuricocc@gmail.com, número telefónico 0414-7025326; domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín; Estado Táchira, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana ELIZABETH QUINTERO CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.295 contrajo Matrimonio Civil por ante La Prefectura del Estado Barinas Municipio Andrés Eloy Blanco; según Acta de Matrimonio N° 70 de fecha 03 de Junio de 1.993, con el ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la victoria parte baja de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: VERA QUINTERO JHONNY ALEXANDER y VERA QUINTERO JESUS RAMON, mayores de edad.
4.-.Que por causas que no vienen al caso mencionar y que se reservan se imposibilita la vida en conjunto y se genera el desafecto entre ambos.
5.- Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: ELIZABETH QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.295 y JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148. Todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ELIZABETH QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.295, correo electrónico equinterocontreras@gmail.com, número telefónico +584247342215, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la ABG VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.015.061 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.328, correo electrónico escritoriojuricocc@gmail.com, número telefónico 0414-7025326; domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín; Estado Táchira; en contra del ciudadano JESUS RAMON VERA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.148, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Según Acta de Matrimonio N° 70 de fecha 03 de Junio de 1993.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación