Visto el desistimiento suscrito por el Abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.833, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.677, la cual corre inserto al folio nueve (fl.09) de la presente causa de Aforo de Honorarios Profesionales y por cuanto el mismo fue interpuesto antes de citar a la contraparte es decir a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL INTER URBANOS MINIBUSES Y 5 PUESTOS C.A. representada por su actual presidente RAUL ANTONIO BALAGUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.037.767 y estableciendo en nuestra norma adjetiva si el desistimiento se da antes de la contestación de la demanda este quedara por consumado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin el consentimiento de la contra parte.
En consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de desistimiento en una demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte demandante desistió del presente proceso y a su vez dio consentimiento la parte demandada, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente desistimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO suscrito por el Abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.833, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.677, la cual corre inserto al folio nueve (fl.09) de la presente causa de Aforo de Honorarios Profesionales.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los ocho (08) días del mes de Diciembre del 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
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