PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 05 de Diciembre de 2.023, constante de ocho -08- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 05 de Diciembre de 2.023, constantes de siete -07-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la Abogada JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.487, inscrito en el Inpreabogado N° 145.425; de éste domicilio; con numero telefónico 0424-7679297, y correo electrónico jeimmysalas@gmail.com, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JORGE DANIEL MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.895, domiciliado en la Calle Isla Salomón Ext. 22250Q. Int. 5, Colonia jardines de San José, Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, C.P. 44950 Teléfono +52 3329063661, poder que fue otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, quedando autenticado y Registrado bajo el numero 412, folio 1461 hasta 1464, protocolo Único, tomo I, del libro de Registro de los Protestos, poderes y demás actos, en fecha 08 días del mes de Noviembre de 2023, la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974, con domicilio Sector Bolivia Nueva cuesta los lizarazos casa color blanca S/N en esquina, en la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, y numero de teléfono whatsapp +523329063661. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia del Poder otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, quedando autenticado y Registrado bajo el numero 412, folio 1461 hasta 1464, protocolo Único, tomo I, del libro de Registro de los Protestos, poderes y demás actos, en fecha 08 días del mes de Noviembre de 2023, * Copia del Acta de Matrimonio N° 42 de fecha 06 de Abril de 2.017 expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Zamora de la Parroquia Santa Bárbara de Estado Barinas, *Copia de la cedula de identidad del ciudadano JORGE DANIEL MAGO VERA, * Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARRILLO RODRIGUEZ YEIMAR COROMOTO. (fls. 01 al 15).
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974, con domicilio en el Sector Bolivia Nueva cuesta los lizarazos casa de color blanco S/N en esquina, en la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, con número de teléfono whatsapp +523329063661. y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls.16 al 18).-
En fecha 12 de Diciembre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria ERIKA PEREZ adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls. 19 y 20).
En fecha 12 de Diciembre de 2.023, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia deja constancia que se traslado al Sector Bolivia Nueva cuesta los lizarazos casa de color blanco S/N en esquina, en la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira a los fines de practicar la citación de la ciudadana YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974, informando que fue atendida por una ciudadana llamada SULMA CRISTINA ASTIDIAS identificada con la cedula de identidad N° 9.141.326; quien manifestó que la ciudadana YEIMAR COROMOTO CARRILLO se encontraba actualmente en México; haciéndose imposible la practica de la citación. ( fls. 21, 22 y 23).
En fecha 14 de Diciembre de 2.023, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado Jesús Eladio Huérfano Rodríguez quien emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio. (fl. 24).
En fecha 14 de Diciembre de 2.023, la Abogada JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.487, inscrita en el Inpreabogado N° 145.425; mediante diligencia solicita la citación vía telemática a través del abonado telefónico whatsapp +523319262980 y correo electrónico yeimar.carrillo87@hotmail.com. de la ciudadana YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974.(fl.25).
En fecha 14 de Diciembre de 2.023, se agrega acuse de recibo de correo electrónico yeimar.carrillo87@hotmail.com de fecha 14 de diciembre de 2.023, de la citación de la solicitud de Divorcio. (.fl. 26).
En fecha 15 de Diciembre de 2.023, el Tribunal mediante auto fija para el día 19 de Diciembre de 2.023 a las once (11:00 a.m) audiencia telemática de la ciudadana YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974, la cual será practicada mediante video llamada al número telefónico whatsapp +523319262980 . (fl. 27).
En fecha 19 de Diciembre de 2023, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Juez Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Accidental GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, presente el apoderado de la parte solicitante Abogado JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.487, inscrito en el Inpreabogado N° 145.425; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 15 de Diciembre de 2.023. Se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +523319262980 perteneciente a la ciudadana: YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974, quien se identificó con su respectivo pasaporte N° 102214644, y manifestó no contar con la cédula de identidad para el momento y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, la mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio y solicita muy respetuosamente en éste acto que le sea enviada copia certificada de la sentencia del Divorcio a la siguiente dirección: Av Rómulo Gallegos Urbanización Horizonte, centro Aloa Torre C piso 08, Oficina 8-1, Caracas, Municipio Sucre del estado Miranda, a no9mbre de la ciudadana: YARITZA ESCALONA, venezolana mayor de edad, con cédula de identidad número V- 12.684.553 y número telefónico 0414-3662155, abogada y quien le realizará el trámite de apostillaje.”. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando el pasaporte, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 28 al 30)
PARTE MOTIVA
El ciudadano: JORGE DANIEL MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.895, domiciliado en la Calle Isla Salomón Ext. 22250Q. Int. 5, Colonia jardines de San José, Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, C.P. 44950 Teléfono +52 3329063661, representado en este acto por la Apoderada Judicial JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.487, inscrito en el Inpreabogado N° 145.425; de éste domicilio; con número telefónico 0424-7679297, y correo electrónico jeimmysalas@gmail.com, según poder que fue otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, quedando autenticado y Registrado bajo el numero 412, folio 1461 hasta 1464, protocolo Único, tomo I, del libro de Registro de los Protestos, poderes y demás actos, en fecha 08 días del mes de Noviembre de 2023 fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano JORGE DANIEL MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.895, contrajo Matrimonio Civil por ante La primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del estado Barinas; según Acta de Matrimonio N° 42 de fecha 06 de Abril de 2.017, con la ciudadana: YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Sector Bolivia Nueva cuesta los lizarazos casa color blanca S/N en esquina, en la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes..
5.- Que por desavenencias se fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que desde hace ya varios años el mencionado solicitante le perdió el afecto a su pareja y solo la respeta como persona, actualmente no hay ningún vinculo afectivo ni apego sentimental.
.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: JORGE DANIEL MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.895, y YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974. Todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 446/2014 y 693/2015, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JORGE DANIEL MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.895, domiciliado en la Calle Isla Salomón Ext. 22250Q. Int. 5, Colonia jardines de San José, Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, C.P. 44950 Teléfono +52 3329063661, representado en este acto por la Apoderada Judicial JEIMMY JACNIBEL SALAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.487, inscrito en el Inpreabogado N° 145.425; de éste domicilio; con numero telefónico 0424-7679297, y correo electrónico jeimmysalas@gmail.com, según poder que fue otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, quedando autenticado y Registrado bajo el numero 412, folio 1461 hasta 1464, protocolo Único, tomo I, del libro de Registro de los Protestos, poderes y demás actos, en fecha 08 días del mes de Noviembre de 2023. en contra de la ciudadana YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.974; de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; quedando disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del estado Barinas; según Acta de Matrimonio N° 42 de fecha 06 de Abril de 2.017.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veintiún ( 21) días del mes de Diciembre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|