Presentes en la sede del Tribunal en el día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00am) de manera voluntaria los ciudadanos: IDEANA LUSBEITH QUIROZ ARIAS y ROBER YEISON CASTELLANOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-19.926.311 y V- 20.618.729, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 5470-15 por motivo de aumento de Obligación de Manutención, acto el cual se realiza de mutuo acuerdo de las partes quienes renuncian a los lapsos de ley correspondientes, solicitado por el ciudadano: ROBER YEISON CASTELLANOS CONTRERAS, la Juez Provisoria de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferente manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “se le da derecho de palabra al ciudadano: ROBER YEISON CASTELLANOS CONTRERAS, manifiesta al Tribunal que el gana un sueldo de guardia y que no se niega a ayudar a su hija, pero actualmente sufrió un accidente y ya no tiene la capacidad económica para dar una cuota mayor para cubrir los gastos de su hija, que esta conciente que actualmente adeuda tres (03) meses de manutención los cuales se compromete a cancelarle, y que mantiene la mensualidad en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (COP. 150.000,00), ofrece que todos los gastos adicionales de educación, recreación o cualquiera que requiera mi hija, sean asumidos en un 50 % entre ambos padres y que para diciembre ofrece dar una cuota adicional de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (COP 150.000,00), O CUARENTA DOLARES (40,00 $) o lo equivalente en bolívares que le transferiré a la cuenta que me indique la madre, fuera de la mensualidad, para cubrir la cuota extra de diciembre. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra a la Ciudadana IDEANA LUSBEITH QUIROZ ARIAS antes identificado y concedido como le fue expone: “Manifiesta al tribunal que lo ofrecido por el padre de su hija no es suficiente, y solicita que la manutención se fije en la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS (COP. 200.000,00) mensuales, o su equivalente en Dólares podría ser CINCUENTA DOLARES (50,00 dólares mensuales) al igual que todos los gastos adicionales de cuotas extras en la época escolar y de diciembre al igual que cualquier gasto adicional sean asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en las fechas respectivas, y que esta de acuerdo tramitar lo del reembolso por ante el IPSFA. Es todo“.
En este estado la juez procede a escuchar el acuerdo a que ha llegado las partes, quienes convienen que la presente Manutención se fije en la cantidad de CINCUENTA DOLARES MENSUALES (50,00 $) o su equivalente en Bolívares a la tasa del día, y la cuota extra de Diciembre en la cantidad de CUARENTA DOLARES (40,00 $) adicionales a la mensualidad, en cuanto a la deuda de tres (3) meses de manutención atrasadas correspondiente a CIENTO VEINTE DOLARES (120,00 $), las misma será cancelada en dos (02) pagos uno en el mes de Enero de 2024 y otro en el mes de febrero de 2024, adicionales a la mensualidad. Los pagos de la mensualidad establecida los realizará el padre los primeros cinco (05) días de cada mes, lo cual puede ser en dinero efectivo y las partes firmaran recibo conforme, mediante transferencia a la cuenta del Banco de Venezuela a la tasa del día, a nombre de la madre IDEANA LUSBEITH QUIROZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad N° V-19.926.311, signada con el N° 01020380580000472890 y lo correspondiente al mes Diciembre lo cancelara el día miércoles 20 de diciembre de 2023, mediante pago en efectivo a la madre quien deberá firmarle el correspondiente recibo. En cuanto al gasto de los lentes que requiere la niña, el padre cancela el 50% correspondiente a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL PESOS (COP 160.000,00), cantidad que entrega en dinero efectivo a la madre en el presente acto.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hijo serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, y que dichos gastos se puedan reembolsar por medio del IPSFA, a que tiene beneficio la niña por estar asegurada por la Guardia Nacional, para lo cual la madre deberá entregar las facturas, informes médicos y la documentación requerida en original al Padre para que se haga efectivo el reembolso, el padre se comprometa a actualizar todo lo correspondiente a lo del seguro de su hija y a entregarle a la madre la planilla de filiación y copia del carnet y de su cedula para que pueda ser atendida en el centro asistencial del hospital militar.
Ambas partes convienen en que los gastos escolares de uniformes y útiles escolares al igual que los gastos adicionales que requiera la niña serán cubiertos entre ambos padres en un 50% en las fechas correspondientes.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir de la presente fecha.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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