PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 26 de Julio de 2023 el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en dos (02) folios útiles en fecha 31 de Julio de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.271, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara calle 4, Av 19, Casa N° 19/75, asistido por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado N° 71.688, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra de la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.100, con domicilio: en la Ciudad de Bogotá, Carrera 65c. Sur 0051, 00001 Isla del Sol en la República de Colombia, correo electrónico: salcedoleidy1884@gmail.com, Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 138 de fecha 13 de Diciembre del año 2002, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de la Partida de Nacimiento de MELBER YESDANY, y MEIBER DERLEY (hijos), *Copia de cédula de identidad de: MELBER YESDANY MARTINEZ SALCEDO, MEIBER DERLEY MARTINEZ SALCEDO (HIJOS). (01 al 10).
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.100, con domicilio: en la Ciudad de Bogotá, Carrera 65c. Sur 0051, 00001 Isla del Sol en la República de Colombia, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 11 al 13).

En fecha 01 de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.271, asistido por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 71.688, confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado, acreditado en autos. (F. 14).

En fecha 02 de Noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F.15 y 16).
En fecha 06 de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana alguacil accidental de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela a la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, por cuanto se hizo presente el ciudadano ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ y procedió a trasladarme el día de hoy a la Calle 4 con Avenida 19 Casa N° 19-75 Santa Bárbara de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionada, donde fui recibido por la ciudadana DELCY YAJAIRA SALCEDO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.821.235 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra fuera del país específicamente en la Ciudad de Bogotá, Carrera 65c. Sur 0051, 00001 Isla del Sol en la República de Colombia y se desconoce su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 17 al 19).

En fecha 27 de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N°71.688, actuando como Apoderado del ciudadano: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.271, solicita a este tribunal se realice la citación de la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.100, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono + 57 3224417029 y correo electrónico salcedoleidy1884@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 20).

En fecha 05 de Diciembre de 2023, vista la diligencia suscrita por el ciudadano:ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N°71.688, actuando como Apoderado del ciudadano: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.271, donde solicita a este tribunal la Citación Telemática a la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.100, en consecuencia este tribunal procedió a enviar la respectiva Boleta de Citación al abonado telefónico vía Whatsapp número de teléfono + 57 3224417029 y correo electrónico salcedoleidy1884@gmail.com; fijándose para el día 06 de Diciembre de 2023, a las diez (10:00 AM) la realización de la correspondiente Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a la citación Telemática de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 21 y 22)

En fecha Visto el auto de fecha 06 de Diciembre de 2023, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de video llamada el día de hoy Miércoles 06 de Diciembre de 2023, a las Diez horas de la mañana (10:00 AM) al abonado telefónico número +57 3224417029, perteneciente a la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.100. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Accidental ABG GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, el ciudadano: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.271, acompañado de su Apoderado Judicial ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 71.688, En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +57 3224417029, siendo atendidos por la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.100, a quien se le informo del motivo de la llamada y una vez impuesta por la ciudadana Juez expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Divorcio” de esta forma Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hacer constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. (F. 23 y 24 )
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Al ciudadano: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.271, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, calle 4, Av 19, Casa N° 19/75, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en Acta de Matrimonio N° 138 de fecha 13 de Diciembre del año 2002.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Barrio Santa Bárbara, calle 4, Av 19, Casa N° 19/75, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon dos hijos de nombres: MELBER YESDANY MARTINEZ SALCEDO Y MEIBER DERLEY MARTINEZ SALCEDO, con cédulas de identidad número V- 28.640.412 y V- 30.904.561, mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor
*Que por no existir el ánimo de continuar unidos en matrimonio civil, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental que le una a su esposa, siendo que entre ambos no hay voluntad de proferirse amor y por todo lo anteriormente expuesto, es que ocurro muy respetuosamente a fin de solicitar el divorcio.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.271 y LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.100, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: ADAM RICK MARTINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.271, en contra de la ciudadana: LEIDY YOVEIRA SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.100, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio, N° 138 de fecha 13 de Diciembre del año 2002, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.