REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º
Vista la solicitud número 16.099 a la cual contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos NUBIA VICTORIA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.850.672 y JOSE RAUL DUQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-13.141.838, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 29 de noviembre de 2023, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, NUBIA VICTORIA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.850.672, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente documento que se firma en privado, pero que podrá ser público por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en CESIÓN DE DERECHOS al ciudadano JOSE RAUL DUQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.838, comerciante, de igual domicilio y hábil en derecho, un (1) Lote de terreno propio y sobre él una casa para habitacion, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, una sala para baño, lavadero, garage, con instalaciones de luz y agua y demás anexidades que le son propias, ubicado en el Km 103, carretera La Fria- Machiques, Barrio La Esmeralda de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00M2) cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: mide diez (10,00) metros con calle publica; FONDO: mide diez (10,00) metros con terreno que es o fue de Marino Moreno Chacon; LADO DERECHO: mide cuarenta (40,00) metros con propiedad que es o fue de Baudilio Roa y LADO IZQUIERDO: mide cuarenta (40,00) metros con propiedad que es o fue de Oscar Romero.El bien inmueble que aquí cedo lo adquiri según consta en documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira 10 de Diciembre de 2003, bajo el No.21, FOLIOS: 93 AL 96 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO IV, CUARTO TRIMESTRE. Seestima la presente cesión, para los efectos de ley en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSE RAUL DUQUE MEJIA, antes identificado, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en La Fría a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).-”

Este Tribunal en fecha 30 de noviembre del 2023 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana NUBIA VICTORIA BALAGUERA, ya identificada, requieren darle Legalidad al documento privado, suscrito con el ciudadano JOSE RAUL DUQUE MEJIA, ya identificado, en su carácter de cesionario, quien actúa como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 23 de noviembre de 2023. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, NUBIA VICTORIA BALAGUERA y JOSE RAUL DUQUE MEJIA 3.- Copias simples del documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio García de Hevia, bajo el N° 21, folios 93 al 96, protocolo 1, tomo VI, 4to trimestre del año 2023. entre las ciudadanas MARIA AGUSTINA RODRIGUEZ RAMIREZ y NUBIA VICTORIA BALAGUERA. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: NUBIA VICTORIA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.850.672 y JOSE RAUL DUQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-13.141.838, todos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.099-2023.-