REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 16.098.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA VALBUENA y JUAN ANTONIO CAMARGO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-25.952.833 y V-18.558.389, en su orden, ambos domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado Eduar Enrique Chacón Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 256.542 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Táchira.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, la alguacil adscrita a este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que entregó Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, la cual fue recibida, firmada y sellada.
Consta en autos que en fecha treinta (30) de noviembre de 2023, folio once (11) se recibio oficio de la Fiscalía Decimo Cuarta de la Circunscripción del Estado Táchira, donde expone; “... no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del Artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02 de junio 2015. Asi mismo, de la declaración de parte ante el funcionario público manifiesta que; no procrearon hijos, no poseen bienes de ninguna naturaleza y estableciendo el último domicilio conyugal en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira...”
Cumplidos con los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA VALBUENA y JUAN ANTONIO CAMARGO VILORIA, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02 de junio del año 2.015, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 23 de fecha 31 de marzo de 2.023, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
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