REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 04 de Diciembre de 2023
213° Y 164°

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha: 01-12-2023, por la ciudadana: SHEDYMAR FRANCESCONI MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.611.097, domiciliada en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil en derecho, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.971.307, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834 en la cual solicita una aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa N°3139-2023, de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, Este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 252 contempla: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Observa este Tribunal que en la sentencia proferida en fecha 31-03-2023, en el dispositivo quinto, se estableció: “Quinto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, N° 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, de la siguiente forma: Corregir los dos apellidos del padre, que quedó FRANCISCONY VISAS, siendo lo correcto FRANCESCONI VIVAS”. y no como fue requerido y demostrado en el escrito de solicitud con sus anexos, por lo que se evidencia que efectivamente hay un error de transcripción en el número de acta de nacimiento indicado en la sentencia definitiva, habiendo quedado 54, y no 52 que es lo correcto. Por lo que hay que verificar los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Juzgador que la sentencia de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, fue proferida en fecha 31 de marzo de 2023, por lo que si bien es cierto la aclaratoria está siendo solicitada por la parte interesada, el lapso de su interposición es extemporáneo.
No obstante por cuanto el error latente en la decisión pudiera ocasionar inconvenientes a la parte interesada, por ante los organismos pertinentes, este Tribunal considera necesario aclarar la decisión dictada en la presente causa y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Aclara la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2023, en el sentido que en el quinto dispositivo debe quedar de la siguiente manera: “Quinto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, N° 52, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, de la siguiente forma: Corregir los dos apellidos del padre, que quedó FRANCISCONY VISAS, siendo lo correcto FRANCESCONI VIVAS”, tal y como se evidencia en los recaudos que rielan en autos cursantes al folio: 25 del presente expediente y no como erróneamente fue indicado en la sentencia. Téngase el presente auto como complemento de la decisión dictada por este tribunal en fecha 31-03-2023, expediente 3139-2023 de rectificación de actas de registro civil. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del estado Táchira con la corrección del indicativo de la aclaratoria y la indicación correcta del número de acta de nacimiento del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO FRANCESCONI MORA, es 52, Expídase copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.

EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVON MORA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 3160-___2023, a lo conducente.



Secretaria Accidental

EXP. Nº 3139-2023
JEGG.-