REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 21 de Diciembre de 2023.-
213° y 164°
Quien suscribe, ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ, hace constar que: Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra, y por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que los beneficiarios WILMER ALEJANDRO y STEFANY YULIET CONTRERAS MORA, ya alcanzaron la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio de los mismos, este Tribunal acuerda: PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
________________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
________________________________
MARLIG LISBETH PAVON MORA
En la misma fecha del auto anterior se Archivo el expediente
____________________
JEGG.
Exp. N° 1418-2010
|