REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 14 de Diciembre de 2023.-
213º y 164º
NARRATIVA
Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, constante de Cuatro (04) folios útiles y los recaudos consignados de Cincuenta y dos (52) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada, el curso de ley correspondiente y tramítese por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: JOSE FELIPE RUJANO, MARIA RITA RUJANO, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA y YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.126.189, V-10.744.492, 14.790.520, 16.788.470 y V-13.306.742, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, la última actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA y TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.790.521 y V-19.026.591, de este domicilio y civilmente hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 168 del código de procedimiento civil, además contando con poder notariado otorgado por la ciudadana: MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, autenticado por la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 7, Tomo 18, Folios 26 hasta 29, fechado el 18 de julio del 2023, luego registrado ante el registro público del municipio Jáuregui según documento No. 26, folio 105, Tomo 7, fechado el 16 de noviembre del 2023 y poder registrado otorgado por TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, registrado ante el registro público del municipio Jáuregui según documento No. 13, folio 42, Tomo 6, fechado el 15 de septiembre del 2023, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.125.938, y hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 197.695, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quienes exponen que tienen una comunidad derivada de los causantes: los Causantes: ANICETO ESTEBAN RUJANO y JUAN TEODORO RUJANO, Según Certificado de Solvencia de Sucesiones, registro N° 1990011700, expediente N° 2019-101, de fecha 15 de Agosto del año 2019; y Certificado de Solvencia de Sucesiones registro N° 1233, Expediente N° 21/1539, de fecha 11 de octubre del año 2022, respectivamente, y que tienen previsto efectuar la partición en los términos que más adelante se señalan.

La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:

“El día veintiocho (28) de Septiembre de 2018, a las tres y seis de la mañana en el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en Acta de Defunción Número 178, de fecha 28 de septiembre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, falleció el ciudadano: ANICETO ESTEBAN RUJANO, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.132, de estado civil divorciado, sin hijos, hermano de MARIA RITA RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.492, domiciliada en el Sector Santa Rosa, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y civilmente hábil, JOSE FELIPE RUJANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.189, domiciliado en el Caserío el Paramito, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y civilmente hábil y del fallecido JUAN TEODORO RUJANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.232, dejando este hermano cinco hijos, que son sobrinos del fallecido ANICETO ESTEBAN RUJANO, de nombres YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA y GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-13.306.742, V-14.790.520, V-14.790.521, V-19.026.591 y V-16.788.470, siendo su madre ZOILA ROSA GARCIA ANDRADE DE RUJANO, cédula de identidad N° V-9.127.192, que esta fallecida.
Motivado a ello, somos coherederos del causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, según declaratoria de únicos y universales herederos, decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas, Seboruco, y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fechada el 04 de abril del 2023, Bajo la solicitud N° 3084 y según Declaración Sucesoral Nro. de expediente 2019-101, del 15-08-2019 presentada ante el SENIAT de La Fría.
Los bienes habidos por herencia y declarados en la planilla de declaración sucesoral anexa son los siguientes:
Primer numeral: 100 % de un lote de terreno propio, Tipo de Bien Inmueble: Terreno, Linderos N-E: 15,12 metros, con Ángel Moreno, S-O: 15,12 metros con Hilda Moreno, N-O: 4,50 metros con María Rujano, S-O: 4,50 metros con Callejuela vecinal, área de superficie: 68,04 metros cuadrados, ubicada en Vereda 5 Final, carrera 7, casa N° A-3, Barrio Santa Rosa, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, adquirida según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 31, Protocolo I, Tomo I, de fecha 03 de junio de 1998.
Yo, JOSE VICTORIANO MORENO CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-1.510.712 y civilmente hábil, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al ciudadano: ANICETO ESTEBAN RUJANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de mí mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.132, civilmente hábil, un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, municipio Autónomo Jáuregui, del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) con una callejuela vecinal; FONDO: Igual medida a la anterior, con terrenos de la Sucesión de Justo Suarez; LADO DERECHO: Lo que resulta con terreno que es o fue de Ángel Moreno; LADO IZQUIERDO: Lo que resulte con terrenos que son o fueron de Hilda Moreno. Lo que aquí vendo es todo lo que me pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la oficina subalterna de registro público del Distrito Jáuregui del estado Táchira, el cual quedo anotado bajo el N° 41, protocolo I, Tomo VI, de fecha 27 de febrero de 1997. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales recibo en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual le transmito la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres pertinentes, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ANASTACIA DEL ROSARIO MENDEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, del mismo domicilio de los anteriores, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.806 y civilmente hábil, en mi carácter de legitima cónyuge del vendedor, declaro: “Que acepto la venta que por este documento se hace en los términos antes expuestos”. Y yo, ANICETO ESTEBAN RUJANO, ya identificado, por medio del presente documento declaro: “Que acepto en todas sus partes la presente venta en los términos antes expuestos”. Así lo decimos, firma el vendedor, no haciéndolo el comprador ANICETO ESTEBAN RUJANO, por manifestar no saber hacerlo, rogando que se designe a quien lo haga por él en el momento del otorgamiento. En La Grita, a la fecha de la nota respectiva.

Sobre el que el causante en vida, vendió una parte a MARIA RITA RUJANO Y FRANCISCO SAUL OROZCO MORA, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 20, Tomo V, Protocolo I, de fecha 01 de noviembre del 2002, habiéndole quedado el resto, que es el 100% declarado en el numeral primero de la planilla sucesoral.

Segundo numeral: 100 % de tres lotes de terreno que unidos forman un solo globo con casa para habitación en estado de deterioro construida por el causante a sus propias expensas, tipo de bien inmueble: casa, terreno. Linderos: Norte 98,90 metros con Ramal Carretero, Sur, 99,00 metros con camino vecinal, Este:106, 00 metros con Leonardo Guerrero, Oeste: 75,00 metros con José Felipe Rujano, superficie construida 98,86 metros cuadrados, superficie sin construir 7168,29 metros cuadrados, según el plano actualizado. Dirección Vía Principal Sector Paramito, Aldea Guanare, casa No. 5, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. adquirida según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 114, Protocolo I, Tomo I, de fecha 25 de septiembre de 1981.
Yo, Juan de La Cruz Molina García, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, identificado con la cedula N° 1901566, domiciliado en la jurisdicción de este municipio La Grita, y civilmente hábil declaro: en operación de contado he vendido al ciudadano Aniceto Esteban Rujano, venezolano, agricultor, mayor de edad, soltero, con cédula N| 9128132, de mí mismo domicilio e igualmente hábil, tres lotecitos de terreno propio los cuales por encontrarse unidos forman un solo globo o lote mayor, ubicado en el sitio denominado “El Paramito”, aldea Guanare, Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: el tiro del paramito, Fondo: un camino vecinal separando terreno de Marcelino Gandica, Lado Derecho: terreno del mismo ciudadano Marcelino Gandica, y Lado Izquierdo: terreno de José Dolores Duque.- este terreno que hoy vendo, provisto de agua que parte de un naciente que está en los terrenos del último colindante nombrado, es el mismo que hube por la compra que le hice a Saturnino Salas Guerrero, conforme al documento registrado por ante esta oficina bajo el N° 19, folios 34-35 del Protocolo 1°, Tomo I, de fecha 24 de enero de 1979.- El precio de esta venta es la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) que confieso haber recibido a satisfacción en dinero efectivo, razón por la cual le traspaso y confiero libre de gravámenes y con los derechos y servidumbres correspondientes la plena propiedad y posesión del terreno vendido, quedando obligado al saneamiento de Ley, conforme a Derecho. Y yo el comprador, declaro que acepto tal como queda dicha la presente venta que se me hace. Así lo decimos, otorgamos y como no sabemos firmar, rogamos para que lo hagan por nosotros la personas capaces y hábiles que se designen en el acto de otorgamiento por ante la ciudadana registradora del Distrito Jáuregui y testigos hábiles y vecinos, en La Grita, hoy fecha de la nota de su registro.
Del cual el causante en vida vendió una parte a JOSE FELIPE RUJANO, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 191, Tomo II, Protocolo I, de fecha 29 de junio de 1990, siendo después recomprado por el causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 5, Tomo II, Protocolo I, de fecha 22 de enero del 2003, habiéndole quedado lo mismo que fue inicialmente adquirido de acuerdo a lo señalado en el documento del año 1981, que es el 100% declarado en el numeral segundo de la planilla sucesoral.
Una vez determinado los bienes habidos por herencia al fallecimiento de nuestro común causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, lo que nos mantiene hasta este momento en comunidad ordinaria por herencia, hemos convenido de mutuo, amistoso y común acuerdo en celebrar la presente PARTICIÓN LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN, de los señalados bienes y que se regirá las adjudicaciones por las siguientes cláusulas:

MOTIVA
Señalan los solicitantes, Por cuanto tienen constituida una comunidad sobre varios bienes inmuebles, por haberlos adquirido a la muerte del legítimo Causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, hermano de los dos primeros nombrados y Tío de los siguientes nombrados, tal como consta en Declaración definitiva de impuesto sobre Sucesiones, registro N° 1990011700, expediente N° 2019-101, de fecha 15 de Agosto del año 2019; cuyos bienes del Activo Hereditario, más adelante describen, plantean que quieren realizar la Partición de los mismos de la siguiente manera:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: MARIA RITA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.744.492, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil, le corresponde en plena propiedad y posesión el 100 % de un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, municipio Jáuregui, del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE QUE ES SU SUROESTE: mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) con una callejuela vecinal; FONDO QUE ES SU NOROESTE: mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.), con propiedad de MARIA RITA RUJANO y FRANCISCO SAUL OROZCO MORA; LADO DERECHO QUE ES SU NORESTE: mide quince metros con doce centímetros (15,12 mts.), con terreno que es o fue de Ángel Moreno; LADO IZQUIERDO QUE ES SU SUROESTE: mide quince metros con doce centímetros (15,12 mts.), con terrenos que son o fueron de Hilda Moreno. Medidas de acuerdo al levantamiento topográfico actualizado. Adquirido por el causante según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 31, Protocolo I, Tomo I, de fecha 03 de junio de 1998. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: JOSE FELIPE RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.126.189, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil, le corresponde en plena propiedad y posesión el 100 % de tres lotes de terreno que unidos forman un solo globo con casa para habitación en estado de deterioro construida por el causante a sus propias expensas, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE QUE ES SU NORTE: mide noventa y ocho metros con noventa centímetros (98,90 mts.), antes con tiro de Paramito, hoy con ramal carretero, FONDO QUE ES SU SUR: mide noventa y nueve metros (99,00 mts.), con propiedad antes de Marcelino Gandica, hoy propiedad de José Felipe Rujano, LADO DERECHO QUE ES SU OESTE: mide setenta y cinco metros (75,00 mts.), con propiedad antes de Marcelino Gandica, hoy propiedad de José Felipe Rujano, LADO IZQUIERDO QUE ES SU ESTE: mide ciento seis metros (106,00 mts.), con propiedad antes de José Dolores Duque, hoy propiedad de Leonardo Guerrero. Medidas de acuerdo al levantamiento topográfico actualizado. Adquirido por el causante según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 114, Protocolo I, Tomo I, de fecha 25 de septiembre de 1981, quien en vida vendió una parte a JOSE FELIPE RUJANO, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 191, Tomo II, Protocolo I, de fecha 29 de junio de 1990, siendo después la misma parte recomprada por el causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 5, Tomo II, Protocolo I, de fecha 22 de enero del 2003, lo que constituyen los mismos tres lotes de terreno comprados inicialmente en el año 1981.

Finalmente, nosotros CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA Y YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, la última de los nombrados actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA y TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, con la acreditación arriba señalada, declaramos que estamos conformes con las adjudicaciones primera y segunda que aquí se han conferido a nuestros tíos MARIA RITA RUJANO y JOSE FELIPE RUJANO, respectivamente, y declaramos que somos conscientes que nuestros tíos antes mencionados, tuvieron bajo su cuidado y responsabilidad a nuestro otro tío hoy causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, quienes le atendieron, le cubrieron el tratamiento y brindaron cuidados médicos, alojamiento y alimentación por más de 20 años de su enfermedad. Lo que en nada se puede considerar que se encuentra vulnerada nuestra legitima, quedando conformes todos con las adjudicaciones arriba indicadas y la cesión de derechos que aquí expresamos. Así lo declaramos a los efectos de ley correspondiente.

De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos disuelta definitivamente nuestra COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES que existió entre nosotros habida por herencia, al fallecimiento del causante ANICETO ESTEBAN RUJANO. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad y a la justicia, declaramos que no se vulnera la cuota legitima de ninguna de las partes involucradas, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía y buena fe, y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por los bienes adquiridos por herencia y damos por concluido todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro sobre este particular y por tanto, nos transmitimos nuestras respectivas propiedades, con la ubicación de nuestros legítimos derechos y nos obligamos al mutuo saneamiento conforme a la Ley.

EL Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA solicitada por los ciudadanos JOSÉ FELIPE RUJANO, MARIA RITA RUJANO, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA Y YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, la última de los nombrados actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA y TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, antes identificados, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1.)Poder General, donde el ciudadano TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA le otorga PODER GENERAL de Administración y Disposición de todos los bienes a la Ciudadana: YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, inscrito por ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el N° 13, folio 42, tomo 6, de fecha 15 de septiembre de 2023.
2.)Poder Especial, donde la Ciudadana: MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA le otorga PODER ESPECIAL de Administración y Disposición de todos los bienes a la Ciudadana: YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, autenticado por la Notaria Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 7, Tomo 18, Folios 26 hasta 29, fechado el 18 de julio del 2023, luego inscrito ante el registro público del municipio Jáuregui según documento No. 26, folio 105, Tomo 7, fechado el 16 de noviembre del 2023.
3.)Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 114, Protocolo 1°, Tomo II de fecha 25-09-1981.
4.)Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 191, Protocolo 1°, Tomo II de fecha 29-06-1990.
5.)Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 2 de fecha 22-01-2003.
6.)Copia Simple de Documento Inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo V de fecha 01-11-2002.
7.)Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo VI, de fecha 03-06-1998.
8.)Declaración de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: JOSE FELIPE RUJANO.
9.)Plano Topográfico del Ciudadano: JOSE FELIPE RUJANO.
10.)Plano Topográfico de la Ciudadana: MARIA RITA RUJANO.

Con lo cual queda demostrado la cualidad con la que actúan, y derivado de los diferentes actos de disposición por parte de los herederos entre sí, se puede concluir que los comuneros propietarios de la sucesión de ANICETO ESTEBAN RUJANO son los ciudadanos: JOSÉ FELIPE RUJANO, MARIA RITA RUJANO, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA, MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA y YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA.
También se resalta el hecho de que los identificados propietarios han planteado de común y amistoso acuerdo, la necesidad de poner fin a la comunidad existente entre ellos y plantean en consecuencia de forma amigable la partición y adjudicación a los fines de Ley.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA presentada por los ciudadanos: JOSE FELIPE RUJANO, MARIA RITA RUJANO, CRISTOBAL ALBERTO RUJANO GARCIA, GERSON GEOVANY RUJANO GARCIA Y YUSMARY MARGARITA RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.126.189, V-10.744.492, 14.790.520, 16.788.470 y V-13.306.742, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, la última actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA y TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.790.521 Y V-19.026.591, de este domicilio y civilmente hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 168 del código de procedimiento civil, además contando con poder notariado otorgado por la ciudadana: MAGALY CONSUELO RUJANO GARCIA, autenticado por la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 7, Tomo 18, Folios 26 hasta 29, fechado el 18 de julio del 2023, luego registrado ante el registro público del municipio Jáuregui según documento No. 26, folio 105, Tomo 7, fechado el 16 de noviembre del 2023 y poder registrado otorgado por TEODORO ARTURO RUJANO GARCIA, registrado ante el registro público del municipio Jáuregui según documento No. 13, folio 42, Tomo 6, fechado el 15 de septiembre del 2023, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.125.938, y hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 197.695, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación de la Partición de Comunidad ordinaria queda establecidas las adjudicaciones así:
PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: MARIA RITA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.744.492, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira y civilmente hábil, el 100 % de un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, municipio Jáuregui, del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE QUE ES SU SUROESTE: mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) con una callejuela vecinal; FONDO QUE ES SU NOROESTE: mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.), con propiedad de MARIA RITA RUJANO y FRANCISCO SAUL OROZCO MORA; LADO DERECHO QUE ES SU NORESTE: mide quince metros con doce centímetros (15,12 mts.), con terreno que es o fue de Ángel Moreno; LADO IZQUIERDO QUE ES SU SUROESTE: mide quince metros con doce centímetros (15,12 mts.), con terrenos que son o fueron de Hilda Moreno. Medidas de acuerdo al levantamiento topográfico actualizado. Adquirido por el causante según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 31, Protocolo I, Tomo I, de fecha 03 de junio de 1998.
SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a el ciudadano: JOSE FELIPE RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.126.189, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil, el 100 % de tres lotes de terreno que unidos forman un solo globo con casa para habitación en estado de deterioro construida por el causante a sus propias expensas, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE QUE ES SU NORTE: mide noventa y ocho metros con noventa centímetros (98,90 mts.), antes con tiro de Paramito, hoy con ramal carretero, FONDO QUE ES SU SUR: mide noventa y nueve metros (99,00 mts.), con propiedad antes de Marcelino Gandica, hoy propiedad de José Felipe Rujano, LADO DERECHO QUE ES SU OESTE: mide setenta y cinco metros (75,00 mts.), con propiedad antes de Marcelino Gandica, hoy propiedad de José Felipe Rujano, LADO IZQUIERDO QUE ES SU ESTE: mide ciento seis metros (106,00 mts.), con propiedad antes de José Dolores Duque, hoy propiedad de Leonardo Guerrero. Medidas de acuerdo al levantamiento topográfico actualizado. Adquirido por el causante según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 114, Protocolo I, Tomo I, de fecha 25 de septiembre de 1981, quien en vida vendió una parte a JOSE FELIPE RUJANO, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 191, Tomo II, Protocolo I, de fecha 29 de junio de 1990, siendo después la misma parte recomprada por el causante ANICETO ESTEBAN RUJANO, según documento registrado ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el No. 5, Tomo II, Protocolo I, de fecha 22 de enero del 2003, lo que constituyen los mismos tres lotes de terreno comprados inicialmente en el año 1981.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud de partición, así como de la presente homologación, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).

EL JUEZ,
__________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL.
_____________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:58 de la mañana del día de hoy.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
Solicitud: 3144