Por cuanto se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 24 de septiembre de 2019 y así mismo se observa que el monto consignado en la cuenta de ahorro aperturada al trabajador en la entidad Financiera Bicentenario, Banco Universal, fue afectado, por la última reconversión del cono monetario que ha tenido el Sistema Económico del país: la de fecha 01 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, en la cual debía suprimirse 6 ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que al practicarse la actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el Banco Bicentenario, arrojó como monto cero bolívares (Bs. 0,00).
Este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...


Ahora bien, se desprende que en el presente juicio, desde el día 24 de septiembre de 2019, hasta la presente fecha ha transcurrido 04 años, 02 meses y 10 días, y la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados. En consecuencia