En fecha 10/11/2023 la ciudadana MARISOL FLORES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-14.107.969 asistida por el profesional del Derecho abogado NELSON CASTRO PEÑALOZA I.PS.A. 152.446, presentó demanda contra la ciudadana EMPERATRIZ PEÑA PORRAS v-12.815.654 por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Por auto de fecha 13/11/2023, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 14/11/2023, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 27/11/2023, la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección los días martes 28 y miércoles 29 de noviembre del presente año, sin que fuera presentado escrito de subsanación alguno, por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARISOL FLORES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-14.107.969
Contra EMPERATRIZ PEÑA PORRAS v-12.815.654, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.