REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
Poder judicial
213º y 164º
ASUNTO: SP01-l-2023-000071
PARTE DEMANDANTE: CAMILO CABEZA GONZALEZ, OMAR ENRIQUE CARDENAS BARON Y RAFAEL ALFONSO ALTAHONA GUTIERREZ, titulares de las cédulas NRO. V-9.211.372, 9.207.828, V- 22.633.079, respectivamente.
APODERADO del DEMANDANTE: KARLASILENY SOSA I.P.S.A. 97.375.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE BENEFICIENCIA JHS MISAEL SILVA ROA, JHS SAN CRISTOBAL FUTBOL CLUB y DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB.
APODERADO DEMANDADA: YVETH GONZALEZ, de I.P.S.A. Nº: 127.970.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En el día de hoy, miércoles 20 de Diciembre de 2023, siendo las 11:30am, fecha y hora fijada por este juzgado para la audiencia conciliatoria, presente los abogados de ambas partes y los trabajadores, se apertura la celebración de la prolongación de la Audiencia a solicitud de las partes, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a las partes, donde expusieron sus puntos de hecho y derecho, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado, que la parte demandante reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados, la cantidad que suma un total: DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES, lo que equivale a la fecha de hoy un monto total en Bs. 376.954,76; los cuales se ofrecen cancelar en cuatro partes, a saber: para Camilo Cabeza González un total de 2.856 dólares, para Omar Enrique Cárdenas un total de 3.850 dólares y Rafael Altahona la cantidad total de 3.850 dólares, de los cuales, les serán cancelado en fecha del 22-12-2023 la cantidad de 375 dólares a cada uno, y la diferencia restante en tres cuotas por la cantidad en dólares, de 827$, 1158,33$ y 1158,33$ cada una respectivamente; y serán canceladas en fechas 16-01-2024, 15-02-2024 y 20-03-2024, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandado manifestó que acepta conforme la propuesta realizada, en virtud a ello, este Tribunal del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la LOPT y declara que hasta tanto no se cumpla el pago total, no se ordena el archivo, se hace entrega de las pruebas, se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Exp-2023-071.-
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