REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE: SP01-L-2023-135
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ROJAS Y GABRIEL ALFONSO FONSECA ZAMBRANO, titulares de las cédulas N° V-15.503.169 y 13.977.100.
APODERADO DE ACTOR: Carlos Ostos, bajo el IPSA Nº: 129.689.
PARTE DEMANDADA: HANGAR CENTER C.A., y solidariamente al ciudadano RAMÓN IRAZETH RODRÍGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.481.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Mireyda Ramírez y Eneida López Torres, bajo el IPSA Nros: 66.575 y 129.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 20 de Diciembre de 2023, siendo las 9:30am., y en virtud de haber solicitado ambas partes el adelanto de la audiencia, más a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la prolongación de la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la parte demandada, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley, se deja constancia de ello. Se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a las partes actoras que reciban como pago total y definitivo la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES EXACTOS, (lo que a la fecha del cambio oficial al día de hoy, arroja un monto total a la cantidad equivalente de Bs. 64.278,00). Dicha cantidad en dólares les serán cancelados en tres pagos, el primer pago para CARLOS EDUARDO ROJAS le será el primero por la cantidad de 350 dólares en fecha de hoy, más 350 dólares el segundo pagadero el 15-01-2024 y último pago será por la diferencia de 300 dólares a ser cancelados para el 05-02-2024, y para GABRIEL ALFONSO FONSECA el primero pago es por la cantidad de 250 dólares en fecha de hoy, más 250 dólares el segundo pagadero el 15-01-2024 y último pago será por la diferencia de 200 dólares a ser cancelados para el 05-02-2024 pagos que se efectuaran ante este Tribunal, más la constancia de dichos pagos que se anexarán en el expediente. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; el abogado de las partes actoras señalan estar de acuerdo y conformes, más declaran que no resta nada a favor de los trabajadores por dicha relación laboral. Visto las sugerencias de este juzgado y asi el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago y conste ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA.


Exp. 2023-135.