REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-001070
Demandante: ANTONIO JOSÉ GREGORIO XIQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. V-15.099.322.
Apoderado Judicial: Abogado Rafael Antonio Xiques, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.627.
Demandados: JENNIFER DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ZIADE MÁRQUEZ y RANSES JOSÉ GREGORIO ZIADE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.055.321 y V-6.490.259.
Apoderados Judiciales: No consta en autos.
Motivo: Inquisición de Paternidad.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, -previa distribución de causas- contentivo de la demanda de Inquisición de Paternidad que incoara el ciudadano ANTONIO JOSÉ GREGORIO XIQUES, en contra de los ciudadanos JENNIFER DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ZIADE MÁRQUEZ y RANSES JOSÉ GREGORIO ZIADE MÁRQUEZ, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2022, la representación judicial de la parte actora solicitó se ordenara realizar un estudio de paternidad mediante una prueba de ADN, para así determinar la paternidad de la parte actora con los ciudadanos Jennifer de la Santísima Trinidad Ziade Márquez y Ranses José Gregorio Ziade Márquez.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2022, este Tribunal ordenó librar oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), específicamente a la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses, de San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
En fecha 16 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega del oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
Por auto de fecha 24 de enero de 2023, este Tribunal ordenó agregar oficio No. CJ-0212-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, proveniente de la Consultoría Jurídica IVIC.
En fecha 25 de enero de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó se ordenara realizar un estudio de paternidad mediante una prueba de ADN.
Por auto de fecha 30 de enero de 2023, este Tribunal ordenó designar un laboratorio privado a fin de que se llevara a cabo la referida prueba de ADN, por lo que se ordenó oficiar a la sociedad mercantil Laboratorio Genomik.
En fecha 06 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega del oficio dirigido al Laboratorio Genomik, C.A.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2023, este Tribunal fijó el sexto (6to) día de Despacho siguiente a la fecha a las doce del mediodía (12:00 p.m), a los fines de que se llevara a cabo la prueba heredo biológica entre el ciudadano Antonio José Gregorio Xiques y los ciudadanos Jennifer de la Santísima Trinidad Zaide Márquez y Ranses José Gregorio Zaide Márquez.
En fecha 23 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Jennifer de la Santísima Trinidad Ziade.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2023, este Tribunal difirió el acto fijado por auto de fecha 17 de febrero de 2023, para el día martes siete (07) de marzo de 2023, a la una de la tarde (01:00 p.m).
En fecha 07 de marzo de 2023, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse realizado el acto fijado para la misma fecha, en el cual se tomaron las muestras pertinentes para la realización del examen de ADN.
En fecha 23 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó sobre sellado y cerrado del Laboratorio Genomik, C.A, contentivo de los resultados de la prueba de ADN.
En fecha 29 de marzo de 2023, la ciudadana Jennifer de la Santísima Trinidad Ziade, presentó escrito de convenimiento.
En fecha 10 de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia.
Revisadas como se encuentran las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos explanados infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En síntesis como hechos constitutivos de la pretensión, la parte actora alegó en su escrito libelar que el ciudadano Antonio José Gregorio Xiques nació de una relación sentimental entre la ciudadana María del Carmen Xiques Martínez y Crispulo Antonio José Ziade Fattore, el cual falleció en fecha 07 de noviembre de 2020 por insuficiencia respiratoria en el Urológico San Román de la Ciudad de Caracas, al cual se le hizo una ceremonia Eclesiástica y Velatorio en La Capilla del Cementerio del Este ubicado en La Guairita, Estado Miranda para luego trasladarlo al crematorio del mismo cementerio.
Que el mismo asistió a la ceremonia del entierro de su padre con su hermano Ranses José Gregorio Ziade Márquez, el cual fue quien le informó un día antes vía telefónica sobre el fallecimiento del de cujus Crispulo Antonio José Ziade Fattore.
Que el de cujus Crispulo Antonio José Ziade Fattore a su decir durante su niñez y adolescencia sostuvo una relación de cariño, afecto familiar y respeto mutuo con la parte actora; siendo un hecho público y notorio entre la familia del de cujus.
Que al momento del nacimiento de la parte actora, este fue presentado por su madre en la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia en fecha 04 de agosto de 1981.
Que los padres de la parte actora se conocieron, debido a que la madre comenzó a trabajar en Almacenes Miranda como vendedora de tienda desde el año 1986, y su jefe directo era su padre el de cujus Crispulo Antonio José Ziade Fattore, siendo este último dueño y presidente de ese consorcio. Que luego la madre de la parte solicitante pasó a ser Encargada de la Distribuidora Belén, C.A, otra tienda que tenía a su decir el padre de este hasta el año 1995; luego pasó a vender al mayor visitando los clientes de Master Import, C.A hasta el año 2005, donde la madre cesa de trabajar y se dedica a los quehaceres de su hogar.
Que durante toda su vida nunca fue reconocido legalmente como hijo del ciudadano Crispulo José Ziade Fattore, pero que tampoco fue menospreciado, ya que a su decir durante su niñez y adolescencia, trabajó en vacaciones de colegio y decembrinas en el local comercial Almacenes Miranda (Organización Ziade, C.A), luego fue vendedor mayorista desde el año 2000 hasta el año 2006 en otro local del de cujus denominado Master Import, C.A, donde a su decir adquirió conocimientos mercantiles de su padre y sus enseñanzas en materia comercial. Que luego comenzó a trabajar en la banca privada pero que nunca se perdió de vista, trato y comunicación con el de cujus, señaló que este último asistió a su boda civil celebrada en diciembre de 2009; por lo que señala que siempre tuvieron una relación amistosa y servicio profesional de su parte, en ciertos aspectos crediticios de sus negocios para con la banca privada.
Que la relación de la parte solicitante con el de cujus era un hecho público y notorio, ya que alega que sus cinco (05) hermanos por parte de papa lo conocen y saben de la existencia del mismo, los cuales se encuentran identificados en la Declaración Sucesoral No. 2100032205, de fecha 06 de septiembre de 2021 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que el ciudadano Antonio José Gregorio Xiques no se encuentra incluido en dicha partición como heredero.
Que durante su niñez y adolescencia, el ciudadano Crispulo José Ziade Fattore, cubrió sin falta su educación primaria, diversificada y seis semestres de la cerrera universitaria, así como también los gastos básicos y de alimentos, regalos de navidad, ropa, etc., sosteniendo durante ese tiempo una relación de cariño y respeto mutuo de manera pública y notoria por la familia materna y paterna.
Por ultimo solicitó que se declarara con lugar la presente demanda, y poder establecer la filiación post mortem con el ciudadano Crispulo Antonio José Ziade Fattore.
Capítulo III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi estableció que dentro de las acciones de filiación, se encuentra la inquisición de paternidad, la cual tiene por objeto lograr una decisión judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo o hija concebida y nacida fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre, cuando éste no lo ha reconocido espontáneamente.
El artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil, después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”.

Respecto a la titularidad de la acción de filiación el Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 209 dispone que:
“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230”

Mientras que el artículo 210 establece:
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante, el mismo período; pero esto no impide al hijo a prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda”.

Asimismo el artículo 224 indica que:
“En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos”

Y el artículo 226 eiusdem señala:
“Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.

De acuerdo con las citadas normas se desprende que toda persona tiene derecho a conocer a sus padres, a mantener relaciones personales que reafirmen los lazos y vínculos filiales que los unen, a disfrutar de todos los derechos que se puedan derivar de los mismos, así como también si se diere el caso a reclamar el reconocimiento de su filiación.
Igualmente las acciones de inquisición de la paternidad y maternidad, se pueden incoar no sólo contra el padre o la madre, sino también contra los herederos de éstos, en virtud de que a falta del presunto padre o de la madre producto de su fallecimiento, son los herederos de éstos contra quienes cabe afirmar la existencia de un interés y sobre los que recae la legitimación para sostener el juicio.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 868 de fecha 08 de julio de 2013, estableció lo siguiente:

“(…) En este sentido, este Sentenciador considera pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia patria han sido contestes en afirmar -reiterada y pacíficamente- que la calificación adecuada de las acciones de estado relacionadas con la maternidad y la paternidad depende del elemento matrimonio, es decir, de si los hijos nacen dentro de una relación matrimonial o fuera de ésta, pues de ello estriba que pueda estarse en presencia de una filiación matrimonial o extra matrimonial.
Para la autora Isabel Grisanti Aveledo (2002, pág. 326) la filiación matrimonial “es el vínculo jurídico simultáneo entre el hijo, su padre y su madre porque estos últimos, los padres, están a su vez unidos entre ellos por el matrimonio o lo estuvieron en el período de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento”; resultante de los siguientes elementos: el matrimonio de los padres, la maternidad, la paternidad y la concepción dentro del matrimonio, de cuya conjugación es resultado.
Esta filiación matrimonial puede ser atacada a través de diversas acciones judiciales, a saber: a) la ejercida en relación con el elemento matrimonio: acción de impugnación del carácter matrimonial de la filiación o acción de impugnación a la legitimidad; b) las ejercidas en relación con la maternidad: acción de reclamación de estado, acción de impugnación de estado, acción de impugnación del reconocimiento materno y la acción de nulidad del reconocimiento materno; y, c) la ejercida en relación con la paternidad: acción de desconocimiento.
Entretanto, para la citada autora, filiación extra matrimonial ‘es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre cuando los progenitores no estaban casados ni para el periodo de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento’ (2000, pág. 326); en donde el elemento determinante es la falta de matrimonio entre los padres, por lo que el parentesco del hijo con su padre es absolutamente independiente del que existe entre el hijo y su madre.
Por ello, la filiación paterna del hijo nacido o concebido entre padres no casados entre sí se demuestra por el reconocimiento voluntario del padre (o después de su muerte, de sus ascendientes) o por sentencia judicial que lo declare.
Entre las acciones relacionadas con la filiación extramatrimonial, que -se insiste- es aquella que se deriva de padres que no son esposos entre sí, están: a) la impugnación del reconocimiento voluntario; b) la nulidad del reconocimiento; y, c) la inquisición de la filiación extramatrimonial, y son dos: una relativa a la maternidad y otra a la paternidad, cuyo objeto es establecer legalmente el vínculo filial entre una persona (hijo) y la mujer o el hombre que pretende tener como madre o como padre.”.

De la sentencia transcrita ut supra se colige, que para la determinación de la acción de la filiación el elemento a tomar en cuenta es si el hijo nace dentro del matrimonio (filiación matrimonial) o fuera del mismo (filiación extramatrimonial), surgiendo de ello la legitimación para accionar, aunque es bien sabido que independientemente de si la filiación es matrimonial o extramatrimonial, el derecho a reclamar la misma nace por el simple hecho de la concepción; lo que si se dilucida de dicha distinción es la acción que se pretende ejercer, ya que para ambas existen acciones determinantes que inciden sobre la paternidad.
En el sub examine el ciudadano Antonio José Gregorio Xiques interpuso una demanda por inquisición de paternidad para que se le reconozca la filiación que tiene con el de cujus Crispulo Antonio José Ziade Fattore, y pueda ser incluido como heredero en la Declaración Sucesoral; en la oportunidad legal correspondiente promovió una prueba heredo biológica del ADN, con la extracción de las muestras sanguíneas de los ciudadanos Jennifer de la Santísima Trinidad Ziade Márquez y Ranses José Gregorio Ziade Márquez.
Ahora bien, en fecha 07 de marzo de 2023 el Laboratorio Genomik en las instalaciones de este Juzgado, procedió a tomar las muestras sanguíneas de los ciudadanos Antonio José Gregorio Xiques y Ranses José Gregorio Ziade Márquez, arrojando esta como resultado lo siguiente: “La evaluación de la hipótesis de que el Sr. Ranses José Gregorio Ziade Márquez y el Sr. Antonio José Gregorio Xiques tienen un progenitor común (Media Hermandad) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD MEDIA ACUMULADO igual a 44.08, lo cual indica que es 44.08 veces más probable que ambos tengan un progenitor común, respecto a la hipótesis de que no tengan el mismo progenitor. Al mencionado valor le corresponde una PROBABILIDAD DE HERMANDAD MEDIA DE 97.7815117956%”. Asimismo, en fecha 29 de marzo de 2023, la ciudadana Jennifer de la Santísima Trinidad Ziade Márquez, mediante escrito reconoció al ciudadano Antonio José Gregorio Xiques, como hijo de su difunto padre Crispulo Antonio José Ziade Fattore.
Establecido lo anterior y analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, y entendiéndose que la filiación se puede dar a través del reconocimiento voluntario del padre, y si este falleciere se puede dar a través de sus ascendientes; siendo que en el caso de autos nos encontramos en el segundo supuesto, observándose que el examen heredo bilógico de ADN arrojó una probabilidad de hermandad por vía paterna de un 97,78%, así como también la ciudadana Jennifer Ziade Márquez reconoció al ciudadano Antonio José Gregorio Xiques como su hermano, razón por la cual este Juzgador considera lleno los extremos para declarar con lugar la acción de inquisición de paternidad, declarándose así la filiación paterna del ciudadano Antonio José Gregorio Xiques, como hijo del De cujus Crispulo Antonio José Ziade Fattore. Así se decide.
Capítulo IV
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de inquisición de paternidad incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GREGORIO XIQUES, contra los ciudadanos JENNIFER DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ZIADE MÁRQUEZ y RANSES JOSÉ GREGORIO ZIADE MÁRQUEZ, todos identificados al inicio del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara la filiación paterna del ciudadano Antonio José Gregorio Xiques, como hijo del De cujus Crispulo Antonio José Ziade Fattore.
Tercero: Dada la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA










JT/vp/o
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2022-001070.