REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2023
213º y 164º

Asunto: AH18-F-2007-000043
Parte Demandante: JULIA ELENA RIOBUENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.036.943.
Parte Demandada: CESAR EMILIO RESTREPO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.192.165.
Abogada Asistente: Abogada Jacqueline Del Carmen Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.607.
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2007, contentivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana JULIA ELENA RIOBUENO RAMÍREZ contra el ciudadano CESAR EMILIO RESTREPO RUIZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente. Mediante auto de fecha 12 de junio de 2022, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2007, compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Julia Elena Riobueno Ramírez y consigno Poder autenticado otorgado por la ciudadana Julia Elena Riobueno Ramírez a los abogados Lesbia López Naccarati, Omar Parilli Figueredo y Luis Alberto Acuña Cabrera, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.467, 4.635 y 23.134, respectivamente, copia certificada de la sentencia de divorcio con ejecución, copia certificada de la Autorización para Separarse del Hogar, copia certificada de documentos de compra venta del inmueble ubicado en Avenida principal de San Agustín del Sur, copia certificada de documentos de compra venta del inmueble ubicado en Residencias El Pórtico de la urbanización Castillejo en Guatire Estado Miranda y Títulos de Propiedad de vehículos pertenecientes al ciudadano CESAR EMILIO RESTREPO RUIZ.
En fecha 18 de junio de 2007, compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito pronunciamiento del tribunal.
En fecha 22 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Cesar Emilio Restrepo Ruiz.
En fecha 03 de julio de 2007, compareció la compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno fotostatos a fin de la elaboración de la compulsa de citación, asimismo solicito se le designe correo especial.
En fecha 13 de julio de 2007, compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito corrección en auto de admisión en el cual se omitió por error involuntario el término de la distancia.
En fecha 20 de julio de 2007, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 22 de julio de 2007, mediante el cual se concedió un día como termino de la distancia, se comisiono a los tribunales del Municipio Plaza del Estado Miranda a fin de que se practique la comisión de citación.
En fecha 23 de julio de 2007, compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y ratifico solicitud de correo especial.
En fecha 03 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se designó como correo especial a la abogada Lesbia López Naccarati, a fin de que se le haga entrega del oficio N° 07-1644 junto a la comisión dirigida a los a los Tribunales de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, librado con esta misma fecha.
En fecha 10 de agosto de 2007, compareció compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y dejo constancia de haber retirado comisión dirigida a los Tribunales de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 24 de septiembre de 2007, compareció la compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno oficio N° 07-1644 dirigido a los Tribunales de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 25 de octubre de 2007, compareció la compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno oficio N° 2860-625 proveniente de los Tribunales de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, contentivo de resultas de citación cumplida.
En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Cesar Emilio Restrepo Ruiz asistido por la abogada Perla Saviñon Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496, y consigno escrito de contestación a la demanda, copia simple de título de propiedad de vehículo a su nombre, asimismo el ciudadano Cesar Emilio Restrepo Ruiz consigno otorgado Poder Apud-Acta a la abogada Perla Saviñon Pirela.
En fecha 08 de enero de 2008, compareció la abogada Lesbia López Naccarati, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la extemporaneidad de la contestación por parte del demandado, asimismo solicito computo de los días de despacho.
En fecha 14 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar computo de los días de despacho, la secretaria dejo constancia de haber realizado dicho computo.
En fecha 21 de enero de 2008, compareció la abogada Perla Saviñon Pirela, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y solicito se fije oportunidad para Acto Conciliatorio, asimismo solicito se realice computo de los días de despacho.
En fecha 09 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo de los días de despacho, la Secretaria dejo constancia de haber realizado dicho computo.
En fecha 21 de julio de 2008, compareció la abogada Perla Saviñon Pirela, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y solicito el avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos Julia Elena Riobueno Ramírez y Cesar Emilio Restrepo Ruiz, asistidos por la abogada Jacqueline Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.607, y consignaron escrito de acuerdo voluntario a la Partición de la Comunidad Conyugal.
En fecha 01 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos Julia Elena Riobueno Ramírez Y Cesar Emilio Restrepo Ruiz, asistidos por la abogada Jacqueline Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.607, y consignaron acuerdo amigable y solicitaron la homologación del mismo.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Quien suscribe, procede a proferir la presente decisión cuya homologación se solicita en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron en persona, asistidos de Abogada, por lo que evidentemente tienen facultad expresa para transigir, por tanto, este sentenciador declara procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 1° de junio de 2011, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 1° de junio de 2011, en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana JULIA ELENA RIOBUENO RAMÍREZ contra el ciudadano CESAR EMILIO RESTREPO RUIZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA






JT/vp/amm
Exp. AH18-F-2007-000043